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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  4.586 Palabras (19 Páginas)  •  3.902 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Junio de 2008, es la base para una transformación en nuestro Sistema de Justicia Penal Mexicano, es un parte aguas ya que puntualiza cambios medulares como lo es lo referente a la seguridad pública, la impartición de justicia, específicamente a la figura del ministerio público, el monopolio de la acción penal, la administración de justicia, así como la incorporación de elementos importantísimos como el debido proceso legal, los criterios de oportunidad, las salidas alternativas de solución al conflicto.

Una de las características del sistema acusatorio es el respeto a los derechos de las personas, el llamado garantismo, que, como ustedes bien saben, nace como un concepto elaborado y con límites acotados en los años ochenta, al cual Ferrajoli hace importantes aportaciones como respetar los derechos fundamentales de todos, porque a veces se parte de la premisa falsa de que en la medida en que se respeten más los derechos de una de las partes, se dejan de respetar los derechos de su contraparte y viceversa.

En un sistema de esta naturaleza el imputado no es, como en el sistema preponderantemente inquisitivo, un objeto de investigación, sino un sujeto de derechos y esto es muy importante, porque se da un equilibrio procesal, se establece el trinomio procesal.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL

La reforma penal del 18 de Junio del 2008, surge a partir de la deficiencia del Sistema de Justicia Penal en México. Pero, ¿Que lo provoca? ¿Cuáles son las causas de la ineptitud de la impartición de justicia en nuestro país? Bueno los principales orígenes que atribuyen a esta descompensación son las siguientes:

1.- Los alarmantes niveles de corrupción.

2.- La violación de Derechos Humanos hacía la víctima y los indiciados.

3.- Las malas prácticas ejercidas por los Servidores Públicos.

4.- Es costoso y los resultados no dan mucho que desear.

5.- El juez en la mayoría de los casos no conocía a la persona que enjuiciaba.

6.- La falta que credibilidad de la sociedad hacia el Sistema de Justicia Penal.

Los datos estadísticos que avalan las anteriores conclusiones son muy conocidos, pero quizá vale la pena recordar algunos de los más destacados, a reserva de profundizar en ciertos indicadores en las páginas siguientes. El 85 % de las víctimas no acuden a denunciar los delitos; el 99% de los delincuentes no terminan condenados; el 92 % de la audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la presencia del Juez, el 80% de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces; el 60% de las ordenes de aprehensión no se cumplen; el 40 % de los presos no ha recibido una sentencia condenatoria. El 80% de los detenidos nunca hablo con el Juez que lo condeno. (Bergman, CIDE, pág. 47)

Toda esta impunidad en su gran mayoría se deriva de la ineptitud de los cuerpos policiacos, pues como bien sabemos las llamadas “mordidas”, son el pan de cada día de nuestra policía, otro problema generado es que se calcula que el 40% de las detenciones se realizan sin la orden de aprehensión que debe emitir un juez. (Bergman, CIDE, pág. 45). Recurriendo a graves faltas constitutivos de delito por una detención arbitraria. Ante todo esto la mayoría de los procesados que han tenido una sentencia firme, han sido por haber cometido delitos de baja tela, por ejemplo robo simple y poca cuantía, o tráfico de drogas en pequeñas cantidades, esto nos hace darnos cuenta que la policía no detiene a los verdaderos delincuentes, si no que muy probablemente es para cumplir con las estadísticas que le imponen sus superiores jerárquicos. Por otra parte solamente el 29% de los detenidos habían sido sentenciados con anterioridad por algún delito. (Bergman, CIDE, pág. 36) . Por lo que podemos deducir que solo se detienen a los “nuevos” delincuentes y los “peligrosos” siguen afuera, disfrutando de su libertad.

Ante este panorama general nos damos cuenta que era urgente una restructuración en el Sistema de Justicia Penal, ya que el que teníamos nos estaba funcionando y cada día era más deplorable. Pero para que sea exitosa se debe tomar en cuenta el trabajo en equipo y la compaginación de un liderazgo político, así como una capacitación de todos los operadores del Sistema y el apoyo presupuestal necesario. En esta orden de ideas tenemos que los principales objetivos para una administración y procuración de justicia son las siguientes:

1.- Una estricto respeto hacia los derechos humanos, tanto de la víctima como del imputado; reconocidos tanto en nuestra Carta Maga como en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México.  

2.- La desformalización de la etapa de investigación, esto quiere decir acabar con lo tedioso de las formalidades en lo que antes era Averiguación Previa ahora Carpeta de Investigación, como lo eran el original y los cuatro tantos que conformaban el expediente, tomos enormes que muchas veces eran innecesarios, o los excesivos sellos y entresellos que muchas veces por faltar alguno no te recibían la consignación en el juzgado.

3.- La regulación de los mecanismos alternativos de solución de controversias ya esta figura lo que pretende hacer es consumir menos tiempo en comparación con un juicio, esto para acortar el tiempo y que se llegue a una culminación idónea ya que deberá contar con la voluntad de ambas partes.

Lo cierto es que el impulso para esta reforma transcendental fue la sociedad civil. En noviembre del 2006 un grupo de más de 60 organizaciones sociales fue al Senado de la República por invitación de la Comisión de Puntos Constitucionales e hizo entrega de una iniciativa de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal. Los senadores recibieron este documento y se comprometieron a convertirlo en iniciativa en poco días. Esta iniciativa tenía una clara orientación garantista y buscaba alcanzar dos objetivos fundamentales: permitir que las dependencias públicas tuvieran incentivos para hacer mejor su trabajo, de forma trasparente, rindiendo cuentas y abatiendo los insoportables niveles de impunidad por otro lado perseguía introducir en la normatividad constitucional mexicana los estándares internacionalmente reconocidos del debido proceso en materia penal. (Carbonell, 2010, págs. 13-14)

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