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LA TRATA DE PERSONAS PARA LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL PERÚ: SUS CAUSAS, CONSECUENCIAS, Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Monografías  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  594 Visitas

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LA TRATA DE PERSONAS PARA LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL PERÚ: SUS CAUSAS, CONSECUENCIAS, Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

INTRODUCCIÓN

La trata de personas, constituye un fenómeno social ampliamente complejo, en el cual las conductas típicas de captación, transpote, traslado, acogida, recepción o retención, pueden estar dirigidas a múltiples FINALIDADES DE EXPLOTACIÓN, las que pueden ser la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos y entre otros, cualquier forma de explotación laboral, siendo este aspecto, objeto de investigación en el presente trabajo, dada su relevancia en nuestro país.

Para el estudio del fenómeno de la trata de personas, enfocado en la finalidad de explotación laboral, es necesario estudiar, inicialmente, sus causas, a fin de conocer la forma cómo se ha desarrollado, así como sus efectos, para poder brindar alternativas de solución.

Así mismo, este trabajo está enfocado también, en la actividad que debe desarrollar un Fiscal, frente a un caso de trata de personas, con el fin de explotación laboral, brindando pautas para el éxito de la investigación y el aseguramiento o protección de las víctimas de este delito.

CAPITULO I

GENERALIDADES

1.- LA TRATA DE PERSONAS

Una definición de la Trata de Personas, la podemos encontrar, en el Art. 3 del Protocolo de Palermo, el cual señala que: “Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

Así mismo, puede considerarse a la Trata de Personas como “una forma de esclavitud moderna y una de las  peores violaciones a los derechos humanos. Este delito convierte a la persona en objeto que se puede “comercializar”, lo que conlleva a su “cosificación”. La víctima de trata de personas, aún cuando hubiese dado su consentimiento, no puede ser considerada como delincuente ya que, en cualquier circunstancia, es una víctima. Es atraída por engaños y artimañas que utilizan los grupos de delincuencia organizada trasnacional. Con frecuencia le ofrecen empleo, oportunidades de educación, viajes para mejorar sus condiciones económicas y de vida, matrimonio, mejores oportunidades para sus hijos, etc. La trata de personas es una actividad ilícita que anualmente mueve miles de millones de dólares en el mundo y es un fenómeno en aumento. Pese a la importancia de los tratados internacionales y a los esfuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada transnacional, este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal muy lucrativa que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de armas.”[1]

Nuestro ordenamiento jurídico penal ha sancionado el delito de Trata de personas en el Art. 153° del Código Penal, el que a tenor señala:

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor”.

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

  1. Bien jurídico protegido

  1. Si bien existe controversia, y diferentes posiciones doctrinarias sobre cuál es el bien jurídico protegido por el delito de Trata de Personas, la posición mayoritaria y a la que me adhiero, es aquella que considera como bien jurídico protegido a la Dignidad de la Persona Humada, concebida como el derecho de todo ser humano a no ser instrumentalizado por otro, y a no ser tratado como objeto de cambio o mercancía.
  1. Tipicidad objetiva
  1. 2.2.1. Los sujetos

- Sujeto activo: Puede ser cualquier persona mayor de edad.

- Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico protegido, y puede ser cualquier persona, ya sea mayor o menor de edad.

2.3.1. Las conductas típicas

- Captación.- Esta conducta la efectúa el agente al atraer, conquistar, sugestionar o cautivar a la víctima a fin de que luego, con el uso de los medios típicos someta  a explotación a las víctimas.

- Transporte.- Se configura cuando el agente pone o da el medio en el cual la víctima se traslada de un lugar a otro, en el cual lógicamente realizará el trabajo de explotación o venta de niños. El agente se limita a proporcionar el medio de transporte a fin de que la propia víctima se traslade por su cuenta o por cuenta de un tercero al lugar donde será objeto de explotación. 

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