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LAS CAPTURAS


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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LAS CAPTURAS

Cuando hablamos de capturas es necesario tener en cuenta que estas se encuentran tipificadas en conductas delictivas, en Colombia con la implementación del Sistema Penal Acusatorio se buscó no sólo agilizar los procesos judiciales, sino también garantizar los derechos fundamentales de las personas, lo que muchos desconocen y catalogan de permisivo

A causa de la desconfianza generalizada que tienen hoy muchos ciudadanos acerca de las decisiones judiciales en el país, se viene generando por parte de las personas del común una especie de búsqueda de responsables en este tipo de actuaciones.

La Comunidad señala por una parte que la Policía es la encargada de capturar y, a su vez, de judicializar a las personas detenidas, pero se les debe hacer énfasis que una persona cuando es capturada es puesta a disposición de otra autoridad pero de carácter judicial.

La Policía captura en dos circunstancias, en flagrancia o por orden judicial, y su labor es poner al capturado a disposición de la autoridad judicial.

Cuando hablamos de la captura en flagrancia esta se encuentra contemplada en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal el cual fue modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que dice se entiende que hay flagrancia cuando:

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.

La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

De acuerdo a la sentencia C-024 de 1994 se aduce que el concepto de flagrancia se refiere a aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible.

Este moderno concepto de flagrancia funde entonces los fenómenos de flagrancia en sentido estricto. Así, a la captura en el momento de cometer el delito se suma la posibilidad de que la persona sea sorprendida y aprehendida con objetos, instrumentos o huellas que hagan aparecer fundadamente no sólo la autoría sino la participación (en cualquiera de sus formas) en la comisión del punible

De acuerdo a lo contenido en la sentencia C-024 de 1994 emanada de la Corte Constitucional, para que pueda calificarse un estado de flagrancia es necesario que exista:

Inmediatez o actualidad: Lo que hace referencia a que sólo puede hablarse de estado flagrante cuando la persona es sorprendida al momento de estar cometiendo el hecho o pasados pocos momentos después del mismo, con elementos provenientes o con los que se cometió el ilícito que permitan llegar a la inferencia lógica de que la persona pudo haber cometido el punible o haber participado en él.

Identificación o individualización: “Lleva a la aproximación del grado de certeza que fue esa persona y no otra quien ha realizado el hecho. Por lo tanto, si no es posible siquiera individualizar a la persona por sus características físicas -debido a que el hecho punible ocurrió en un lugar concurrido-, el asunto no puede ser considerado como cometido en flagrancia.” (Sentencia C-024/94)

Captura o aprehensión material: “…Y tampoco puede ser considerada flagrancia cuando la persona es reconocida al momento de cometer el delito pero es capturada mucho tiempo después. En efecto, lo que justifica la excepción al principio constitucional de la reserva judicial de la libertad en los casos de flagrancia es la inmediatez de los hechos delictivos y la premura que debe tener la respuesta que hace imposible la obtención previa de la orden judicial.” (Sentencia C-024/94)

De acuerdo a lo mencionado en la sentencia se puede concluir que son dos los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de las personas en el momento de la realización del hecho o momentos después, percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos individualización del autor del hecho; para la corte es el requisito de la actualidad, requiere que efectivamente las personas se encuentren en el sitio, que puedan precisar si vieron, oyeron o se percataron de la situación y, del segundo, -la identificación-, lleva a la aproximación del grado de certeza que fue esa persona y no otra quien ha realizado el hecho.

Es necesario tener en cuenta que cualquier persona puede capturar en flagrancia, que la autoridad deberá conducir al aprehendido inmediatamente en el término de la distancia a la Fiscalía General de la Nación; En el caso en que el particular no esté en condiciones de presentar un informe completo, claro, preciso y conciso de los hechos, el funcionario deberá recepcionar una entrevista dejando constancia en el informe de policía respectivo, los motivos por los cuales acudió a esta herramienta (En audiencia de control de legalidad el abogado puede solicitar el informe ); en los casos de hurtos en los almacenes de cadena, es importante que sea el guarda de seguridad que realiza el procedimiento de captura sea quien rinda el informe o la entrevista y no el administrador o el representante legal de dicho establecimiento

Frente al concepto de flagrancia, debe existir la claridad del concepto

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