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LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL 2015


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  364 Visitas

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La iniciativa para las reformas al artículo 105 en materia de control de la constitucionalidad presentaba dos aspectos, por una parte, una justificación débil por lo que se refiere a las razones por las cuales es modificado, que reflejó no solamente numerosas contradicciones, sino también ignorancia respecto de la operatividad del precepto constitucional; y por la otra, una innovación en cuanto a la acción de inconstitucionalidad.

La iniciativa de reforma se presentó en el marco del fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, en virtud de lo cual se modificaron su organización y competencias. Por el tipo de funciones que la Corte ejerce no es exclusivamente un órgano que resuelve conflictos, sino que debe operar como factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión para resolver las controversias de carácter litigioso que pudieran suscitarse entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, garantizando el principio de división de poderes. También le corresponde velar por la unidad de los elementos integrantes de la Federación resolviendo las controversias entre Estados, municipios, el Distrito Federal y la Federación, así como de velar por la constitucionalidad de los actos de autoridad en virtud del principio de supremacía constitucional.

Las funciones que realiza la Suprema Corte de Justicia reflejan su carácter de órgano del orden constitucional, lo cual significa que no opera como un órgano federal, sino que en virtud de la competencia constitucional que ejerce se coloca por encima de los órganos en conflicto como órgano neutro, lo cual le permite vigilar la conformidad de los actos de la Federación, los estados y los municipios a la Constitución.

Las reformas de 1994 hacen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se parezca más a un tribunal constitucional, ya que sus funciones se concentran en la protección de la Constitución. Se modificó su composición reduciendo el número de sus integrantes con el objeto de facilitar la deliberación y su carga administrativa fue disminuida. La función de control de la constitucionalidad de los actos de la autoridad es la principal garantía de la supremacía de la Constitución y del Estado de derecho, ya que no basta con que se establezcan límites al ejercicio del poder público mediante una distribución funcional, sino que se requiere de un órgano que vigile que los mismos se acaten o, en su caso, los haga cumplir.

La propia dinámica del derecho hace necesaria la revisión de sus instituciones y la adecuación de las mismas a las nuevas estructuras sociales, principalmente cuando los esquemas regulatorios han demostrado su ineficacia. La escasa o poco frecuente aplicación del artículo 105 en relación a las controversias constitucionales, se debe en parte a la forma errónea en que se comprendía la operatividad de la Constitución, ya que en muchos casos ha llegado a negarse su eficacia directa, por lo que los actores correspondientes consideraron que al no existir una ley reglamentaria el procedimiento no podía accionarse.

Un cambio relevante se dio en la forma de participación en el control de la constitucionalidad, ya que las minorías de las Cámaras del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal fueron legitimadas, al igual que el Procurador General de la República, para plantear la inconstitucionalidad de leyes en el ámbito de sus competencias, previéndose que las resoluciones puedan anular con efectos generales la norma que sea declarada inconstitucional.

Las modificaciones al artículo 105 son congruentes en materia de control de la constitucionalidad en el sentido de que no se modifica el juicio de Amparo como tal, salvo la fracción XVI, del artículo 107, en relación a la ejecución de sentencias y responsabilidad de

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