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LEGISLACIÓN MERCADO DEL LABORAL VENEZOLANO


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  3.105 Palabras (13 Páginas)  •  419 Visitas

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LEGISLACIÓN MERCADO DEL LABORAL VENEZOLANO

El mercado laboral en Venezuela se encuentra regulado por una serie de normativas, para el establecimiento de la relaciones de trabajo, derivándose todas esta en nuestra Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, decretada en el año 1999.

Según lo expresado por el Sr. Isaías Rodríguez. En relación a la jerarquía Constitucional dada el trabajo en la constitución de 1999 señala: La importancia, cada vez más trascendente y progresiva, del trabajo como hecho social, económico y jurídico llevó a nuestro Constituyente a conferirle la jerarquía de incluirlo en el Texto Constitucional.

Con el rango constitucional se pretendió colocar al Derecho del Trabajo en una situación legislativamente estable, categorizar lo constitucionalmente para evitar que el legislador común intentara luego desconocerlo o desvirtuarlo, lesionarle sus principios y desviarle su carácter de fuente formal laboral al máximo nivel.

De este modo nació así, entre otros, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga al trabajo el carácter de “hecho social” y le confiere la absoluta protección del Estado. de esa manera, el Constituyente la legislación y jurisprudencia venezolana que reconocían plena validez a la transacción realizada antes y durante la vigencia de la relación de trabajo.

Para algunos es una tesis rígida y restrictiva que nosotros compartimos porque creemos, con el Maestro Mario de la Cueva, que se debe diferenciar el patrimonio humano del obrero, del otro patrimonio: el económico del empleador.

El trabajo como hecho social es la exteriorización consciente y voluntaria de la energía humana destinada a lograr la satisfacción de una necesidad individual que trasciende los propósitos personales hasta convertirlos en un interés colectivo con innegable vocación social.

Por lo demás, la irrenunciabilidad de los derechos laborales no se refiere solamente a los de cada trabajador o trabajadora como individualidades, sino que igualmente se extiende a los beneficios derivados de la contratación colectiva, incluyendo, desde luego, a quienes ingresan a la empresa con posterioridad a esa convención.

Las normas del trabajo venezolanas son, por lo tanto, imperativas y, aún en aquellos casos referidos a intereses individuales o particulares, tienen carácter obligatorio y no cabe el desconocimiento de las mismas, son de estricto orden público y no pueden ser derogadas ni renunciados su cumplimiento por los particulares.

Ellas constituyen un cuerpo normativo que el Estado juzga imprescindible y esencial para el bien común, para la utilidad de todos y para la sobrevivencia de la sociedad considerada como colectivo.

En nuestra opinión la renuncia hace nulo el acto jurídico que la contiene y sin valor las estipulaciones que menoscaban los derechos dejados de lado por el trabajador.

Por otra parte, esa nulidad puede declararse de oficio, sin que ni siquiera el interesado la requiera. Se entiende que nos referimos a los casos en los cuales directa o indirectamente conoce el órgano jurisdiccional o administrativo de la o las renuncias a los derechos laborales expresos, toda vez que un acto de esa naturaleza lesiona el orden.

Recapitulemos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el numera l2 del Artículo 89 que sólo es posible la transacción y el convencimiento cuando:

1. Al término de la relación laboral y

2. De conformidad con los requisitos que establezca la ley.

MARCO LEGAL QUE LA RIGE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:

1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;

2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;

3. Regular los compromisos de gestión;

4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas;

5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades publicas que consagra el régimen democrático a las personas.

El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (articulo 274).

Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.

La gestión del sector privado se rige por La Ley Orgánica Trabajo (LOT), en conformidad con la Constitución.

Los actos administrativos constituyen una parte esencial para un país, para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar para brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos y

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