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LEY 550 DE 1990, ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  944 Visitas

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En desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, se expidió la Ley 550 de 1.999 que establece y regula los instrumentos de intervención estatal en la economía y en el Capítulo V regula su aplicación a las entidades territoriales y descentralizadas del nivel territorial. En el presente ensayo, se pretende conceptualizar lo referente a la reestructuración de pasivos y traer a colación el caso de la acogencia a dicha ley del municipio de Montería.

Podemos inferir entonces, que esta ley se expidió con el propósito de lograr que aquellas empresas de personas jurídicas (publicas o privadas, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de Valores) que llegasen a enfrentar dificultades para el cumplimiento de sus acreencias, en lugar de llegar a las instancias de concordato o liquidación obligatoria, pudiesen llegar a un acuerdo con los titulares de tales acreencias de forma tal que se reestructurasen los plazos para la cancelación de sus pasivos concediéndosele incluso periodos de gracia para su cubrimiento y de esa forma la empresa endeudada pudiera tomar un “respiro” o “alivio” en el cumplimiento financiero de sus deudas.

Es así, como el 2 de julio del año 2004 se suscribió el ACUERDO de REESTRUCTURACION de PASIVOS por parte del municipio de Montería y sus acreedores, según consta en el registro No. 50 del 4 julio de 2004, de la Dirección Nacional de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Es así, como en dicho acuerdo se reestructuraron entre otras, el pago de obligaciones que el municipio tiene con la Nación y con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., obligaciones que ascienden a $ 715.071.375 y $ 1.882.761.560 respectivamente; adicionando a ellas la insuperable deuda a favor del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio por $ 8.500.000.000.

Tendiendo en cuenta lo expuesto anteriormente, a nuestro juicio es una decisión muy acertada, conveniente y pertinente la celebración de tal acuerdo, por cuanto el municipio, en los últimos años, ha atravesado duras crisis económicas que aun cuando se han ido superando, no le permitía pagar la totalidad de sus obligaciones.

De esta manera y como conclusión, es acertado inferir que el fin de la aplicabilidad de esta ley en los entes territoriales como el municipio de Montería, es que de manera consensual se pacten nuevas formas y plazos en la cancelación de las deudas para así tener una mejor y optima estructura administrativa, financiera y contable que le permita a estas entidades el cumplimiento eficaz de sus funciones legales y constitucionales para la cual fueron fundadas.

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