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LEY D PUEBLOS INDIGENAS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  378 Visitas

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LEY DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO ZULIA.

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios

Artículo 1. El Estado Zulia reconoce y protege la existencia de los pueblos y

comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la

Constitución del Estado Zulia, los tratados, pactos y convenios internacionales y

otras normas de aceptación universal, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades

Indígenas, así como las demás leyes nacionales y estadales, para asegurar su

participación activa en la vida del estado, la preservación de sus culturas y el

ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que

los hacen posibles.

De los conceptos

Artículo 2: A los efectos legales el Estado Zulia reconoce los conceptos aplicables

a los pueblos y comunidades indígenas enunciados en la ley nacional que rige la

materia.

Del objeto de la ley

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de

relación entre los pueblos y comunidades indígenas del Estado Zulia con los

órganos del Poder Público Estadal, así como la formulación de políticas estadales

destinadas a garantizar y desarrollar sus derechos colectivos e individuales y su

incorporación al desarrollo social, económico, político, cultural y educativo del

Estado Zulia.

De la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la formulación de

las políticas públicas.

Artículo 4. El Estado Zulia a través de sus órganos competentes promoverá y

desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación

efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos

estadales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán

directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la

formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de

cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En

todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades

legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y

costumbres.

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Los indígenas en zonas urbanas

Artículo 5. El Estado Zulia garantiza y reconoce a los ciudadanos o ciudadanas

indígenas que habitan en zonas urbanas los mismos derechos que los indígenas

que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan. Los indígenas tendrán

derecho a recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud adecuados, al

otorgamiento de créditos, y el acceso a actividades de promoción cultural,

debiendo el Estado Zulia brindar el apoyo necesario y suficiente para garantizar

estos derechos y velar por el cumplimiento de los mismos.

De la integridad territorial

Articulo 6. El reconocimiento por parte del Estado Zulia de los derechos y

garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se

autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o

parcialmente, la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del

Estado Zulia o del país, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del

Estado Zulia y demás leyes de la República.

De la consulta

Artículo 7. Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los

pueblos y comunidades indígenas del Estado Zulia, deberá ser consultada con los

pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe,

tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización

propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de

los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al

procedimiento establecido en las leyes nacionales que rigen la materia.

Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de

proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al

procedimiento de información y consulta previa, conforme a lo dispuesto en la Ley

Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Del respeto a las autoridades legítimas indígenas

Artículo 8. Los órganos y entes del Estado Zulia, las instituciones privadas o los

particulares, no podrán ejercer acciones

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