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LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  3.526 Palabras (15 Páginas)  •  367 Visitas

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA N° 38.773, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE

2007.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA

PATERNIDAD

Capítulo I: Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo

de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la paternidad así como

promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir

los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto

mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su

pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e

igualitaria.

Principios

Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ley se basan en los principios de justicia,

igualdad y no discriminación, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social,

participación, celeridad, eficiencia y eficacia.

Definición

Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la

sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por

personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el

amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo

común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que

implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros

integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos.

El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las

integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.

En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la

responsabilidad de las familias.

Criterios para acceder a programas de apoyo familiar

Artículo 4.- A los fines de acceder a programas de apoyo familiar, serán considerados

una o varias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:

1. Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias básicas.

2. Limitado acceso a servicios de salud.

3. Niños, niñas y adolescentes huérfano de padre y madre, y los no incorporados al

sistema educativo formal.

4. Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar.

5. Problemas graves de salud de algún o algunos integrantes de las familias que requiera

atención especial.

6. Partos múltiples.

7. Embarazo de adolescente.

8. Exposición a riegos ambientales tales como: hacinamiento, vivienda inadecuada o sin

servicios básicos; cercanía a lugares donde se desarrollen actividades contaminantes

de carácter industrial, agrícola o de otra naturaleza.

9. Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar.

10. Las demás que establezca el ministerio del poder popular con competencia en materia

de desarrollo y protección social mediante resolución.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo y protección

social coordinará con los consejos comunales, el proceso de identificación a las familias

que se encuentren en los supuestos a que se refiere el presente artículo, y determinará la

procedencia y modalidad de apoyo que corresponda, con base en estudios sociales

pertinentes.

Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familias

Artículo 5.- El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de

las familias constituye la bese del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y

la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y

promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dichos

principios.

Participación de los consejos comunales

Artículo 6.- Los consejos comunales, con el apoyo de organismos públicos y de la

sociedad organizada, elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos sociales de las

familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda,

recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en

esta Ley.

Promoción del programa de familias sustitutas

Artículo 7.- El Estado promoverá la participación de las familias en los programas de

familias sustitutas, incentivando la sensibilización y su formación para el cumplimiento de

dicha corresponsabilidad con el Estado, en el marco de los principios de solidaridad social.

Los consejo comunales incentivarán la incorporación de las familiar de su comunidad a los

programas de familiar sustitutas promovidos por los órganos competentes.

Capítulo II.

De la Protección Socio-Económica

Inamovilidad laboral del padre

Artículo 8.- El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta

tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser

despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa,

previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en

materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá

acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el

Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.

La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de

la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad En caso de

controversia derivados de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén

involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con

competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Licencia de paternidad

Artículo 9.- El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de

catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de

...

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