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LEY PENAL


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  167 Visitas

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LA ÉTICA EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL.

3.1 El ámbito administrativo.

Este punto lo podríamos entender de forma mas directa si comprendemos el significado de las siguientes palabras:

LEGITIMIDAD.- Se refiere a que el servidor público actúe conforme a las atribuciones que le confiere la ley.

LEGALIDAD.- Conjunto de valores; aquello que está permitido bajo el marco del derecho.

COMPETENCIA.-se refiere al ámbito territorial donde una acutoridad puede actuar.

DEBER DE SERVICIO.- Es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del estado, de una jurisdicción respecto de determinadas pretensiones.

PROBIDAD.- Honestidad, honradez, integridad y rectitud en el comportamiento.

BIEN COMÚN.- Referente a que el actuar de los funcionarios debe ir encaminada a beneficiar siempre a la colectividad.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- La aplicación de los ordenamientos legales de la materia en la resolución de los conflictos entre el Estado y los particulares.

ORDEN PÚBLICO.- Es la finalidad que se persigue en la aplicación del Derecho Administrativo. Conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.

PAZ SOCIAL.- Se refiere a la búsqueda y permanencia de este elemento con el buen actuar del funcionario público, resultado de la legal aplicación del derecho.

En su conjunto podremos decir que las acciones del hombre tendrán repercusiones si no cumple en el devenir de su vida con alguno de los preceptos antes señalados.

3.1.1 Principios éticos.

ÉTICA JURÍDICA Y PROFESIONAL

¿Qué hace la diferencia entre un buen profesional y otro que no lo es tanto?Los factores pueden ser diversos, pero en el ejercicio de la profesión del abogado, sin lugar a dudas, la ética jurídica y el compromiso con el que se toma un asunto jurídico son los pilares de un buen profesional. Sin embargo, al momento de responder a la confianza depositada por los clientes, será trascedental el saber cumplir las exigencias, ya que es primordial en un buen ejercicio profesional, y la responsabilidad con la que se realice esta tarea, marcará profundamente la diferencia.

Es común escuchar a personas insatisfechas con el trabajo que su abogado les realizó. Ante una expresión como ésta, nada se puede opinar al respecto, por desconocerse los factores que influyeron, por lo que no es dable emitir juicio alguno, ya que el ejercicio profesional de un abogado no sólo depende de él, sino que también depende de las resoluciones de los tribunales u otras instituciones, etcétera. Por el común de la gente se malentiende el trabajo jurídico, ya que al momento que se contrata los servicios de un profesional del Derecho, su desempeño deber ser igualmente profesional, siendo por tanto una obligación de medio y no de resultado, ya que la decisión judicial siempre será incierta, y no depende del profesional, el cual puede haber agotado todos los medios, recursos y acciones que la ley contempla para representar o defender a su cliente de buena forma, y aún así, obtener una sentencia o resolución desfavorable.

La ética profesional es muy importante al momento de marcar diferencia, ya que si se ejerce la profesión de abogado con transparencia y se explicar claramente, en términos simples lo que sucede en el asunto jurídico que se la ha encomendado, de manera tal que cualquier persona pueda entender, el cliente quedará satisfecho, porque estará siempre informado.

El comprometerse con el asunto encomendado, el actuar siempre de manera transparente, el mantener una comunicación directa y el proporcionarle información oportuna al cliente, marcará siempre diferencia entre un buen profesional del derecho y otro que no lo es.

En el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presentes ciertos principios éticos en su relación con los demás:

Del abogado con la sociedad: Compromiso social, lealtad al ejercicio profesional, honorabilidad y veracidad.

Del abogado con su gremio: Colegiación, superación profesional, actualización y competencia leal.

Del abogado con su patrocinado: Secreto profesional, espíritu de servicio, honradez, información de la parte, lealtad a pactos, seguimiento del caso y cobro justo, entre otros.

3.1.2 Fines éticos.

LA JUSTICIA, es decir, la exigencia de equidad universal, mantiene una tensa relación con el respeto a la persona, pues puede ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales deba ser limitado o circunscrito en interés del bien común: por ejemplo, se debe conciliar la libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las medidas de salud pública que se adopten para combatir las epidemias.

El principio de justicia en el cuidado de la salud se refiere ante todo a la máxima igualdad en la distribución de los recursos asistenciales y las oportunidades de recibir cuidados y tratamiento, de los riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las personas tanto individual como colectivamente reciban un trato equitativo.

EQUIDAD: Técnica de aplicación de la ley a especiales situaciones. En sentido más general, el concepto de la equidad se corresponde con dos acepciones propias. De un lado, se identifica con la epiqueia aristotélica, que es la aceptada por nuestra doctrina cuando considera la equidad como un «instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso específico». Junto a él, se halla el concepto de la equitas romano-cristiano, o instrumento de humanización de la norma en función de los méritos del caso concreto, señalando CORTS GRAU que la equidad no implica suavidad sino justeza; es la justicia del caso concreto.

La SEGURIDAD JURÍDICA es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el

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