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LOS ACTOS JURÍDICOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES


Enviado por   •  4 de Marzo de 2012  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  839 Visitas

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LOS ACTOS JURÍDICOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Actos unilaterales:

Acto unilateral: traslación del Derecho interno al Derecho internacional.

Acto jurídico: manifestación de voluntad unilateral dirigida a producir un efecto jurídico que las partes esperan obtener. Está autorizado por una norma jurídica. Se diferencia del hecho jurídico en que éste es el precursor del acto jurídico.

Hecho jurídico subjetivo: sólo es acto jurídico si consiste en una manifestación de voluntad del sujeto y se le aplican efectos jurídicos.

Condiciones en el Derecho internacional del acto jurídico:

existencia de una manifestación de voluntad.

Manifestación unilateral de la voluntad, contractual a veces.

Manifestación con efectos jurídicos concedidos por una norma.

Elementos esenciales del acto jurídico unilateral:

Emana de un solo sujeto de DI

No depende de otros actos jurídicos; son eficaces por sí mismos.

No puede producir obligaciones a terceros sin su consentimiento.

Produce efectos jurídicos exigibles para el sujeto del que emana.

En los TI existen multitud de actos jurídicos unilaterales entrelazados. Están los actos jurídicos complejos dependientes o impuros, porque necesitan del concurso de los demás para obtener un resultado, y los actos jurídicos simples independientes o puros que son los que producen efectos jurídicos con independencia de cualquiera.

Un ejemplo lo tenemos en el “asunto de las pruebas nucleares”. En este caso el presidente francés se pronunció, hizo una declaración unilateral, sobre que no volvería a realizar pruebas nucleares en el Pacífico. Meses más tarde se realizaron las pruebas pasando por alto la promesa de no hacerlo. Australia y Nueva Zelanda demandaron a Francia ante el TIJ. de la Haya que declaró, en sentencia de 1974, que mediante una declaración el presidente de la república había asumido una obligación de comportamiento que producía efectos jurídicos “erga omnes”. En función de tal promesa el TIJ. condenó a Francia a una indemnización por faltar a su promesa.

Requisitos del acto jurídico unilateral para producir efectos jurídicos

Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.

Requisitos de forma.- la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.

Ej. de acto unilateral mediante un discurso. Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.

Requisitos de fondo.- el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

2.- Consecuencias del acto unilateral respecto a su autor: el principio del Estoppel.

El principio del Estoppel es la doctrina del hecho de que los sujetos se encuentran vinculados a sus actos y a las consecuencias propias de los mismos.

La institución del Estoppel procede del Common Law donde era un procedimiento procesal que tenía dos formas:

1ª.- “Estoppel por representación” El DI sólo ha recibido el

2ª.- “Estoppel por res iudicata” primero.

De forma estricta el principio de Estoppel es la prohibición que se le hace a una parte para contradecirse, incluso lícitamente, respecto a lo que ella misma ha dicho, hecho o dejado creer a los demás. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido cambiar el estado de cosas por el cual se guió la otra parte.

Ej. Delimitación de la frontera entre Honduras y Nicaragua. Fue objeto primero de una sentencia arbitral en 1906 y como muchos años después las partes no estaban de acuerdo llevaron el asunto al TIJ. Este tribunal estableció que si Honduras había hecho creer a Nicaragua que la frontera pasaba por un lugar determinado y no se había expresado en contra de ella, no podía ahora reclamar una modificación de esa frontera.

La existencia del Estoppel no es compartida por todos. Francia: “el Estoppel no existe sino que es un simple comportamiento que tiene efectos jurisprudenciales. Se trata de una “objeción perentoria” que se plantea en los juicios y el tribunal decide si contemplarla o no”.

La jurisprudencia ha puesto dos condiciones para poder alegar el Estoppel ante un tribunal:

existencia de una conducta por una de las partes que incite a la otra a adoptar una posición.

Existencia de un perjuicio en la parte que ha actuado con buena fe.

Algunos han querido ver en el Estoppel un principio general del Derecho. Sin embargo, no es así porque la jurisprudencia lo ha interpretado de distintas maneras. Se trata de una regla jurisprudencial de carácter no autónomo; no puede alegarse fuera del plano internacional. Arroyo: “se trata de un Principio general de derecho Internacional público que sólo puede alegarse ante los tribunales de justicia”.

3.- Consecuencias respecto a terceros: protesta, reconocimiento y efectividad.

Los actos unilaterales sólo vinculan a quien los dicta pero ciertos actos son oponibles erga omnes.

Supuesto unilateral con eficacia erga omnes: cuando un Estado se declara permanentemente

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