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La Acción Protectora Del Sistema De La Seguridad Social C


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  784 Visitas

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REGULACION CONSTITUCIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

La mayoría de los países de nuestro entorno cultural –latinoamericano y europeo- reconocen a nivel constitucional, sea como derecho, seacomo principio rector de la política social y económica, a la seguridad social. En España, enEmpiezo por los dos últimos: la seguridad social constituye un principio rector de la política social y económica con rango constitucional y, a su vez, constituye una “garantía social” con los alcances derivados del capítulo en el que está inserto. ¿Qué significa ello? En cuanto principio rector de la política social yeconómica y aun en cuanto garantía social, se

trata, en general, de un “título” (entre comillas)

que no consiste principalmente en la exigencia

de un abstencionismo del Estado o en la

garantía de un ámbito de autonomía o de

dominio individual (como la libertad de

expresión, el derecho a la vida –a que no me

maten-, a la propiedad, a la intimidad), sino

fundamentalmente en un derecho de prestación,

que se traduce fundamentalmente en un dar o

hacer estatal (artículo 177 de la Constitución).

Es cierto que esa característica no es exclusiva

de los derechos sociales y que también es propia

de otros derechos llamados “civiles”, como el

derecho a la tutela judicial, por ejemplo, o los

llamados derechos políticos, como el derecho a

elecciones periódicas, libres y competitivas,

v.g.. Pero en los derechos y garantías sociales es

mucho más contundente la necesidad de un

Estado o de un sistema público que preste o

garantice servicios o prestaciones sociales,

condición que no depende únicamente de la

voluntad de los poderes públicos, incluido el

legislador o el mismo juez constitucional, sino

de una serie de condiciones económicas,

sociales y culturales que solo pueden

desarrollarse progresivamente y que, por tanto,

solo pueden exigirse a partir de ese desarrollo y

de las condiciones económicas, sociales,

culturales (técnicas) que lo hagan posible. Esa

característica, necesaria en función de la

naturaleza del derecho de que se trata, supone a

su vez un condición difícil de asimilar: la

constatación de que esas condiciones pueden

ampliarse, pero también objetivamente

retroceder y, en consecuencia, obligar a que las

prestaciones acordadas y vigentes en un

momento determinado sea necesario recortarlas,

sea mediante el establecimiento del “copago”

por los servicios de salud que se prestan, como

ocurre en mucho países europeos, sea mediante

lo que en España se llamó el “medicamentazo”,

esto es, la reducción necesaria del cuadro básico

de medicamentos y la incorporación del copago

para acceder a ellos. Sea mediante reglas más

estrictas para acceder a una incapacidad

permanente como ocurre también en España (lo

que en Costa Rica llamamos “invalidez”), para

enfrentar situaciones parecidas a las que

nosotros enfrentamos, de un porcentaje (de más

de un tercio del total de los pensionados lo son

por invalidez).

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