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La Conciliacion Y El Arbitraje


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  6.395 Palabras (26 Páginas)  •  239 Visitas

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SOLUCION DE CONFLICTOS

SEMANA 4

LA CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a

través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas

la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a

través de las cuales las personas que se encuentran

involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como

conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo

satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero

neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las

partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que

permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la

conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad

jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están

dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica,

a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas

nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca

dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con

independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un

tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las

diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico,

por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en

el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y

calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de

que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará

mérito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de

hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace

tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los

respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en

ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro

mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca

darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o

SOLUCION DE CONFLICTOS

SEMANA 4

una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio

que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los

medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los

términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446

de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación

clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se

imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo

acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente

podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998,

dando efectividad a los acuerdos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a

las partes para que reestablezcan sus ánimos a través de una figura que puede

ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a

raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los

derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de

resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación

contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un

tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus

diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo cual

en estos tiempos va adquiriendo mas importancia que hace veinte años y en la

actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone en

evidencia su importancia.

NATURALEZA JURÍDICA

SOLUCION DE CONFLICTOS

SEMANA 4

La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la

misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un

estudio separado de otros temas.

DEFINICIÓN

La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un

tercero imparcial que conduce la conciliación, el puede ser en el derecho

peruano un Juez o conciliador, y en este último caso debe realizarse en un

centro de conciliación.

CLASES DE CONCILIACIÓN

Existen diversas clasificaciones de la conciliación, por lo cual desarrollaremos

las siguientes clasificaciones, la primera: de acuerdo ante quien se realiza, la

segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de acuerdo a la

materia sobre la que versa la conciliación. Estas clasificaciones de la

conciliación han sido escasamente desarrolladas por la doctrina, por lo cual las

desarrollamos y de esta manera esperamos que los lectores e investigadores

tengan u obtengan dominio de las clases de conciliación, es decir, sino se

conoce estas clasificaciones es claro que se corre el riesgo de tener enfoques

parciales sobre la conciliación, lo cual inducirá a error al lector. Por lo tanto,

esperamos que todos tengan acceso al presente trabajo de investigación que en

pocas líneas desarrolla un tema de mucha importancia como es por cierto las

clases de conciliación.

DE ACUERDO ANTE QUIEN SE REALIZA

De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación es de dos tipos o clases que

son las siguientes: conciliación judicial y conciliación extrajudicial, por lo cual a

continuación desarrollaremos

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