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La Confesión


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  6.733 Palabras (27 Páginas)  •  395 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En las líneas que desarrollaré a lo largo de este trabajo, examinaré el tema 12 que trata sobre la Confesión, la cual se encuentra regulada en el Código Civil y en el Código Procesal Civil venezolano vigente, de manera explícita, fundamentándola en jurisprudencia y en la doctrina mayoritaria.

La prueba de confesión o también llamada confesional es considerada la prueba de las pruebas. Por consiguiente, si por ciertas circunstancias el absolvente no confesare, cuando tendría que hacerlo, podría ser contraproducente para sí mismo.

Desde antes del año 1856 se entendía que la confesión es la más eficaz de todas las pruebas por ser el medio menos sospechoso de obtener la verdad, probatio probattisima decían los antiguos jurisconsultos.

En tal sentido, a fin de lograr el objetivo de este trabajo que es el de “Examinar la Confesión”, es menester desarrollar minuciosamente los siguientes puntos: Naturaleza de la Confesión, Clases de Confesión, Sujetos y Objetos de la Confesión, Procedimiento, Apreciación de la prueba de la Confesión, es decir la valoración de la Confesión en general.

CONCEPTO

La confesión es una prueba, según Lessona, citado por Cabanellas, la confesión es: "La declaración judicial o extrajudicial, espontánea o provocada, mediante la cual una parte capaz de obligarse, y con ánimo de proporcionar a la otra una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo".

En este concepto se establece que la parte debe tener el ánimo de declarar en perjuicio propio, es decir, que su declaración debe ser a favor de la contraparte. En cuanto a las consecuencias jurídicas, el concepto puede referir que dicha declaración se inclina indudablemente hacia una sentencia favorable a la contraparte.

Desde la perspectiva más general, la confesión es la declaración por la que una persona reconoce por auténtico un hecho de tal naturaleza que puede producir contra ella consecuencias jurídicas. Debe versar sobre el hecho, y no sobre el derecho.

A manera de concretar, la confesión es una declaración de una parte sobre los hechos concernientes al objeto de un proceso y que son desfavorables a su interés y favorables a la contraparte en dicho proceso.

NATURALEZA JURÍDICA.

Algunos tratadistas consideraban que se trataba de una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial, tesis que fue rápidamente rechazada, porque si fuera bilateral negocial requerirla el consentimiento de la otra parte y esto no ocurre; además, el legislador contempla la confesión como medio de prueba y no como contrato; otros la consideran como una forma de disposición de los derechos privados, más que medio de prueba, en consecuencia debe existir el animus confitendi en la confesión, como voluntad de producir ese determinado efecto jurídico; se le objeta que en la práctica una confesión no es una declaración de voluntad en el sentido que se persigan consecuencias jurídicas determinadas, se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o querer las consecuencias jurídicas

En el sistema procesal venezolano la confesión constituye uno de los medios de prueba; en efecto, el Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil la coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley, se regula en el Capítulo III, del Título II del Libro Segundo. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal, en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba.

En este sentido es apropiado asumir la tesis que la naturaleza jurídica de la confesión la coloca como una declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinados hechos que le perjudicara.

La confesión cuando es libre, espontánea, sin apremio, con asesoramiento idóneo y rodeada de los requisitos formales legalmente admitidos, es una prueba que tiene valor probatorio fundamental en materia civil.

CLASES DE CONFESIÓN

Una confesión puede obtenerse dentro del propio juicio o fuera del juicio.

 CONFESIÓN JUDICIAL

Es la que se produjo dentro del decurso de una litis, dentro del decurso de un proceso, en cualquier estado o grado en que se halle la causa, la que se produjo dentro del contexto o transcurso de una litis.

 CONFESION EXTRAJUDICIAL

Es la que se produce fuera del contexto de un proceso, se produce más allá de los límites de una litis, y de allí surge la interrogante de cómo llevar al proceso una confesión dada fuera del mismo, y la respuesta no es otra que a través de la prueba testimonial, no existe otra forma de llevar una confesión producida fuera del proceso a éste, únicamente puede hacerse a través de la prueba testimonial.

En toda confesión se tiene la parte quien presta la confesión denominada CONFESANTE, y la parte a favor de quien se hace la confesión.

En el sistema procesal venezolano, la confesión constituye uno de los medios de prueba. El Código Civil la contempla en los artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil vigente las coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley, regulada en los artículos del 403 al 419. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal, y en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba.

Artículo 1.401 CCV: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba".

 CONFESIÓN ESPONTÁNEA

Espontánea o voluntaria, cuando es hecha por la parte en forma libre, sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. En el artículo 1.401 del Código Civil tiene implícita la libertad y la iniciativa del confesante; por su parte el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil referente a la manera de contestar la demanda estatuye que el demandado deberá expresar con claridad si la rechaza total o parcialmente, o si conviene en ella o con alguna limitación. Debe tenerse cuidado con los aspectos que se admiten, pues, pueden admitirse los hechos sin que necesariamente ocurra confesión. Es decir, es aquella confesión que procede del confesante por su propia iniciativa, como su única causa.

Por ejemplo: sí recibí el día XX de manos de YYY la suma de dinero ZZZ, pero como pago de servicios prestados y no como préstamo a interés.

 CONFESIÓN PROVOCADA

La confesión provocada es la que se obtiene mediante interrogatorios, hechos por la parte contraria o el juez. Se

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