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La Figura De La Representacion


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  3.276 Palabras (14 Páginas)  •  235 Visitas

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La figura de la representación

I.- INTRODUCCIÓN:

Un aspecto fundamental y básico de nuestro ordenamiento jurídico es el de permitir que todo sujeto pueda exteriorizar su actividad de relación en modo y forma a sus intereses.

La forma en que la exteriorización tiene lugar se materializa en la manifestación de voluntad del sujeto, por lo que se dice que constituye la realización de la autonomía privada; pero esta forma, sobre todo en el ritmo de vida moderna, caracterizada por la multiplicidad de las relaciones sociales y de los negocios, está muy lejos de cubrir tan múltiples exigencias, y especialmente de satisfacer la necesidad de tratar varios negocios en diversos lugares y a un mismo tiempo.

Nace acá la necesidad de valerse de la cooperación de un segundo sujeto que pueda actuar por nosotros. Frente a esta exigencia práctica, se presenta entonces un problema técnico-jurídico bastante delicado, que tiende a fijar los límites dentro de los cuales se pueda considerar como válido y eficaz el negocio realizado para nosotros por otro sujeto, esto es por representante.

II.- NOCIONES DOCTRINARIAS DE REPRESENTANTE Y REPRESENTACIÓN:

“Llámese representante al que emite o recibe por otro (el representado) una declaración de voluntad cuyo efecto inmediato debe afectar al representado”. [1]

“La representación consiste en posibilitar la actuación jurídica de una persona por medio de un tercero o representante, el cual exterioriza una voluntad susceptible de producir efectos jurídicos” [2]

“Se entiende por representación aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de él, las consecuencias de la conducta del representante recaen (normalmente) en el representado”. [3]

“La representación, con abstracción de las instituciones de Derecho Familiar y del contrato de mandato, puede ser conceptuada como una figura típica y autónoma en virtud de la cual una persona, que viene a ser el representante, celebra uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el representado. Es más, el concepto puede simplificarse pues el simple actuar de una persona por otra configura una representación”. [4]

“Por la representación una persona (el representante) sustituye a otra (el representado) en la celebración de un acto jurídico. En general, el representante manifiesta su voluntad por cuenta y en interés del representado”. [5]

III.- FUNDAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN:

Al respecto Iturriaga Romero [6], señala: “Prescindiendo de las diferentes opiniones que se han formado sobre la naturaleza de ésta figura jurídica, se acepta en regla general que aquella es una de las formas de realizarse de la cooperación jurídica, o ser de la colaboración que se prestan los hombres para alcanzar los fines particulares protegidos por el ordenamiento jurídico. La cooperación es, entonces, su fundamento filosófico-social y su causa genética”. Naturalmente aquella opinión se refiere a la cooperación jurídica sustantiva.

Mirándola desde el punto de vista formal, la representación se funda en la autorización que tiene una persona para poder producir efectos en la esfera jurídica ajena. Esa autorización es, por consiguiente, una forma de legitimación.

Desde oto punto de vista, la representación puede fundarse en el interés o sea en la utilidad económico-patrimonial.

Finalmente, desde un punto de vista fáctico, la representación es un hecho, un acto o negocio jurídico que consiste simplemente en realizar un acto de esa naturaleza en lugar de otra persona, ante un tercero. Esta afirmación identifica la representación con la cooperación jurídica formal. Pero nosotros sabemos que dicha clase de cooperación sólo se da en algunos casos.

En el curso de la historia jurídica, diferentes autores han entendido diversamente la representación, según el criterio filosófico, jurídico o económico dominante en la época.

IV.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REPRESENTACIÓN:

En el Derecho Romano: Se tuvo la concepción que cualquiera que actúa por otro o para otro, - llámese tutor, curador, síndico, procurador ect. -, realiza un acto cuya eficacia se produce únicamente en su propio patrimonio y en su esfera jurídica. El acto o negocio jurídico del gestor no produce sus efectos de manera directa en el patrimonio o en la esfera jurídica del representado. No los produce en su perjuicio pero tampoco en su beneficio. Como consecuencia de ello, el tercero que contrata con el gestor adquiere derechos y contrae obligaciones con dicho gestor que con él contrata y, paralelamente, éste frente a aquel. Todo ello se entiende, naturalmente, sin perjuicio de la obligación que el gestor asume frente a quien le encomienda la gestión o dominus negotti de llevar a cabo una posterior transmisión de los efectos jurídicos obtenidos. [7]

* Excepciones a la regla de la eficacia indirecta de la gestión representativa romana: Son tres:

Las adquisiciones de los Servi y de los Filii: Por que adquieren directamente para el patrimonio del pater familias, la idea de esta concepción reside en que para la familia no hay más que un único patrimonio y que el titular es el pater familias, por tanto los servi y los filii son órganos representativos normales por lo cual sus adquisiciones de bienes o derechos determinados producen efectos directos para el pater.

Los supuestos de las Actio Institoria y Actio Exercitoria: Cuando el pater familias se dedicase al comercio o al exercitium navis, los actos realizados por el institor, esto es, lo que hoy llamaríamos el gerente, y los actos del magíster navis, lo que hoy llamaríamos el administrador, dentro de la esfera de sus atribuciones, obligan directamente al principal o dominus negotti.

Valga precisar el punto de vista de Paul Ourliac y J. de Malafosse, al tratar el caso de asunción de obligaciones de los representantes, señalan “... las necesidades del comercio mueven al Pretor [entiéndase magistrado], a admitir una representación imperfecta y, en ocasiones, perfecta, lo que se consigue progresivamente flexibilizando los instrumentos procesales, para permitir al pater que se convierta en deudor a través del hecho perjudicial de la persona a él subordinada. Preocupado por proteger al tercero que contrata con el representante, reforzando a la vez el crédito del representado, el derecho romano admite una representación cuasi-perfecta

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