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La Hojalata


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  6.818 Palabras (28 Páginas)  •  445 Visitas

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LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Lo que podía parecer en el último cuarto de siglo como algo imposible, hoy día es una tarea impostergable, se ha levantado el velo que tan celosamente guardaba a la Administración de Justicia.

La intangibilidad de la institución garante por excelencia de los Derechos de los ciudadanos está siendo sometida a debate y evaluación públicos. Son muchos los aspectos que están en tela de juicio, desde el papel del tercero imparcial solucionando un conflicto que se ha sustraído a sus protagonistas, hasta el tamiz de la función que esta llamada a cumplir la Justicia en una democracia, es decir, garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Las variables que hoy quieren ser cuantificadas y determinadas son múltiples, algún autor incluso acuñó el término «buena justicia», entendiendo por tal, aquella que goce de las siguientes características: «imparcial, accesible, competente y rápida». Los aspectos que comprenden cada uno de esos elementos han sido descritos de manera ostensible por TAHORIA, e indudablemente su contenido material dependerá de la posición ideológica que se asuma respecto de la Justicia, bien como un poder, bien como un servicio.

De entrada, pareciera que la institución que Administra la Justicia, no solo esta llamada a proteger los derechos humanos de los ciudadanos que han sometido un conflicto para ser solucionado, debe propiciarse un vistazo introspectivo, en el que los Jueces y Juezas reflexionen acerca de la tutela de éstos en la propia Institución.

Los derechos de la mujer a no ser discriminada, ni violentada de ninguna forma son derechos humanos, este reconocimiento que hace la comunidad internacional y nuestro ordenamiento jurídico, posibilita un amplio panorama de discusión. Pues solo se podrá cumplir la función de servicio público encomendada de manera efectiva si desde las entrañas mismas, es decir, desde la misma elección de los y las administradores (as) de Justicia se da la igualdad y seguridad ante la ley.

A modo de conclusiones, estimo posible que las ideas de la democracia participativa pueden hacerse efectivas, sí existe un verdadero compromiso de aplicación del derecho a la igualdad, en el acceso a las mujeres en los puestos de decisión política. Entre tanto esto no ocurra será necesario recurrir a las acciones afirmativas, a las cuotas o a la creación de desigualdades formales, para alcanzar la igualdad real.

De igual forma creo que, desde la instancia en que nos encontremos, las mujeres que de alguna forma hemos accedido a la vida política estamos en la obligación de asegurar la efectiva aplicación de la normativa nacional e internacional evitando la resistencia ancestral de reconocer los derechos que tienen, la otra mitad de la población mundial.

Los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad de los particulares y el deber del Estado de proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, son lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función de tutelar al débil como valor jurídico, pues no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece en su articulado una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de Derecho y de Justicia, es por ello que algunos escritores juristas pretenden con su análisis presentar el criterio de la Sala Constitucional, de lo que se debe considerar como Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin es la armonía de las clases.

En las sociedades actuales, se puede observar con extrema preocupación, que la mayoría de los ciudadanos que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, no acceden a los órganos jurisdiccionales por carecer de los medios suficientes para sufragar las litis expensas que los procedimientos civiles les generan, es así como, frente a una situación por demás alarmante, ya que al estar más del 80% de la población venezolana en situación de pobreza, los mismos ven mermados sus deseos de lograr la satisfacción por vía judicial de sus intereses, generando con ello el lamentable infortunio de una sociedad que tiende a buscar la solución de sus controversias por el uso de sus propias manos; frente a esto, y en respuesta a esta circunstancia, el constituyente de 1999, en atención a la problemática jurídica que se ha narrado, efectuó severas reformas en el ámbito jurisdiccional venezolano, entre ellas la nueva visión que sobre la justicia enmarca la Carta Magna (1999).

En los principio constitucionales se debe tener en cuenta que en la gratuidad de la justicia debe ser lograda para que esa inmensa mayoría de venezolanos que no tienen acceso a los órganos judiciales, puedan en definitiva ventilar sus pretensiones ante los entes facultados para ello, ya que de lo contrario nos llevaría a la fatal conclusión, de tener un Poder Judicial con unas cargas económicas de sobresalientes magnitudes que sólo este al servicio de un número reducido de venezolanos.

El sistema legal se limita a redactar las normas que lo integran sin tomar en cuenta la realidad social bajo la cual se desarrollan o transcriben las mismas. Para ello, se planteó la situación en donde se explicó que el legislador bajo la afirmación que enuncia que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, desvalora las desigualdades reales existentes, por cuanto desconoce la función creadora de la interpretación del hecho social que nos rodea, al preceptuar en esos cuerpos normativos una igualdad legal formal, sobre las desigualdades donde subsisten potenciales discriminaciones como resultado de las exclusión social que afecta el equilibrio procesal que debe regir en cualquier sistema de administración de justicia.

La administración de justicia idónea y eficiente no sólo es una aspiración de los ciudadanos y ciudadanas sino que es un derecho irrevocable de los mismos, tal como se encontraba estipulado en la Constitución de 1961 como se denota en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Derecho debe fundamentarse en el principio constitucional de la igualdad, el cual se mantiene como un simple enunciado y no se concretiza en la realidad, ni siquiera por la existencia simbólica de los órganos que conforman el Poder Judicial venezolano, como es el caso de los Tribunales de Municipio; los cuales son una negación concreta del principio de igualdad ante la ley, ya que el acceso

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