ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Interdiccion


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  521 Visitas

Página 1 de 8

1) Interdicción:

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz, de acto de la vida civil, por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Pueden ser sometidos a interdicción.

1.- Los mayores de edad.

2.-Los menores emancipados

3.-Los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su menor edad.

Pueden pedir la interdicción:

1.-El conyugue siempre y cuando estén casados.

2.-Cualquier pariente del incapaz.

Clases de interdicción.

Judicial: Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona.

Legal: Opera como producto de una condena a presidio.

2) Basamento legal de la interdicción en el c.c.v.

-Cap. I art. 393 al 408.

Lopnna

Art. 177. p. II L.L

3) De las posibles demandas anteriores diga usted cuales de ellas tiene mediación de conformidad con el art. Y cuales leyes.

No hay mediación.

4) Elabore un esquema indicando el procedimiento a seguir.

Primera Instancia

I

Introducción de la demanda

I

Demanda---- admisibilidad---- Emplazamiento

I

Instrucción de la causa

I

Promoción--- Admisión----Evacuación

I

Decisión de la causa

I

Informe---Auto para proveer---Sentencia

I

Escrito u oral

5) n el supuesto caso que no comparezca el demandado o demandada a la audiencia.

El proceso se extingue con los efectos que indica el art. 271. Y si solamente concurre una de las partes se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas pero no así las de las partes ausente.

6) No procede.

7) Diga las materias y normas supletorias aplicables, y señale el art. En la ley que corresponda.

Materias y normas supletorias. Art. 452. C.R.B.V. Cap. v de los derechos sociales y el de familia art. 75 al 78.

C.C.V: titulo x. Cap. I. Art. 393 AL 408.

C.P.C: Cap .III. Art. 733 al 739.

Lopnna: Art. 177 p. II. L. L

1) Inhabilitacion

Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual no tan grave como para originar la interdicción, es una capacidad negocial y plena.

Clases de Inhabilitacion.

-Judicial: Es la declarada por el Juez por presentar defecto intelectual no tan grave.

-Legal: Afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario el pronunciamiento judicial alguno.

Son inhábiles los sordomudos, los ciegos de nacimiento, los que hubieren cegado durante la infancia de (o a 12 años.) a partir del momento que alcancen la mayoridad.

2) Basamento legal.

C.C.V. Cap. II Art. 409 al 412.

Lopnna: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: P II.Art. 177. L.L.

3) Demanda que tienen mediación de conformidad con cuales art y leyes.

- No hay mediación.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com