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La Justicia Electoral En Paraguay


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  656 Visitas

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Derecho Electoral

Tema: JUSTICIA ELECTORAL

Profesor: Alfredo Gamarra – Quinto Curso – Turno Noche

Nora Beatriz Carreras

27/08/2012

Indice

Introducción 2

La Justicia Electoral. Generalidades. 3

Competencia, naturaleza, composición y funciones 3

El TSJE 6

Composición actual del TSJE 7

Los Tribunales electorales 7

Los Juzgados electorales 8

Los Fiscales Electorales 8

La Dirección del Registro Electoral 9

Los organismos auxiliares: Las Juntas Cívicas 9

Conclusión 11

Bibliografía 12

Anexos 13

Introducción

El trabajo que desempeña la Justicia Electoral es más que importante, puesto que de ella depende la real expresión de la voluntad popular, materializada en el resultado de las urnas. Es al mismo tiempo una gran responsabilidad ya que las elecciones son procesos a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, eligiendo a sus autoridades y legítimos representantes. El respeto a la decisión popular que se expresa en las urnas depende en gran parte del buen papel que la Justicia Electoral desempeñe antes, durante y después de las elecciones. Por ello se vuelve muy necesario conocer todo lo concerniente al manejo y la estructura de dicho organismo.

La Justicia Electoral.

Generalidades

La Constitución Nacional establece a la Justicia Electoral como parte del Poder Judicial, y encarga a dicho organismo la tarea de convocar, juzgar, organizar, dirigir, supervisar y vigilar los actos y las cuestiones derivadas de elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos.

Es decir que, el organismo máximo en cuanto a las elecciones, según la propia Constitución Nacional, es el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que se encarga de todo el proceso de elecciones.

Para la consolidación democrática, la Justicia Electoral tiene un rol importante: determinar la voluntad del pueblo, ejercida a través del sufragio, al igual que el derecho privado representado por las organizaciones intermedias.

Competencia, naturaleza, composición y funciones.

La Constitución Nacional crea a la Justicia Electoral como un órgano especializado, técnico y apolítico, encargado en toda la República de la actividad electoral y del funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales. Es un órgano constitucional que goza de plena independencia frente a los Poderes del Estado en el ejercicio de sus funciones, como puede verse en la siguiente transcripción del artículo 273 de la Carta Magna:

Artículo 273 - DE LA COMPETENCIA

La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.

Para tener credibilidad y alejar toda desconfianza respecto a las elecciones, éste órgano no sólo goza de independencia jurisdiccional frente a los tres Poderes del Estado, sino que está dotado de recursos propios y tiene la facultad de administrarse por sí solo.

En otros términos, la Justicia Electoral tiene plena autonomía y competencia exclusiva para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio nacional, departamental o municipal, con la independencia y rango propios de un Poder estatal.

Así mismo, en los artículos 1 al 3 de la Ley 635/95, se establecen la composición, funciones y competencias de la Justicia Electoral.

Artículo 1.- Naturaleza y composición. La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente ley.

Está compuesta de los siguientes organismos:

• El Tribunal Superior de Justicia Electoral;

• Los Tribunales Electorales;

• Los Juzgados Electorales;

• De las Fiscalias Electorales;

• La dirección del Registro Electoral; y,

• Los Organismos Electorales Auxiliares.

Artículo 2.- Funciones. La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales.

Artículo 3.- Competencias. La Justicia Electoral entenderá:

a. En los conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales, municipales y de los diversos tipos de consulta popular Establecidos en la Constitución.

b. En las cuestiones relativas al Registro Cívico Permanente;

c. En las contiendas que pudieran surgir en relación a la utilización de nombres, emblemas, símbolos y demás bienes incorporales de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales;

d. En todo lo atinente a la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales;

e. En las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, los que no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vias Estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento político o alianza electoral.

f. En las faltas previstas en el Codigo Electoral;

g. En los amparos promovidos por cuestiones electorales o relativas a organizaciones políticas; y,

h. En el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones de las demás organizaciones intermedias previstas en las Leyes.

El Fuero Electoral no permite a los jueces y tribunales ordinarios de la República conocer y decidir en las controversias acerca de las cuestiones electorales, justamente por la autonomía con la que cuenta la

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