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La Ley General de Títulos


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  Trabajos  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  413 Visitas

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INTRODUCCION

La implementación en su totalidad de la Ley General de Títulos Valores, en lo concerniente a las facilidades para la financiación de las empresas mediante la uti¬lización de las facturas y la utilización de estas como instrumento financiero de obtención de re¬cursos monetarios, ha traído como consecuen¬cia la generación de un mercado interesante donde se transan títulos valores y entre ellos las letras de cambio.

No cabe duda, que las letras de cambio se han convertido en un instrumento financiero de suma utilidad y; cuyo tratamiento a la luz de la Ley General de Títulos Valores y asi¬mismo a la luz de la dinámica de los descuen¬tos bancarios y financieras, dinamizarán mucho más la economía peruana y su uso se acrecen¬tará entre las pymes. De allí que el entendimien¬to de su operativa financiera se torne importante entender entre los alumnos de negocios.

1. DEFINICION

La letra de cambio es un título valor repre¬sentativo de deuda que contiene una prome¬sa incondicional de pago, mediante el cual el girador o emisor del documento se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instru¬mento denominado tomador, o de ser el caso el tenedor del título en la fecha de vencimiento.

La letra de cambio es por excelencia un documento de crédito y un mecanismo de pago eficaz que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la ley, a una fecha de vencimiento. De tal suerte que se ha convertido en el documento más usado en las operaciones bancarias y financieras de los agentes económicos.

2. CARACTERISTICAS

2.1. Participantes

Se hace referencia a cerca de las personas que pueden intervenir en la creación de una letra de cambio, siendo éstas las siguientes:

En un principio fue concebida para que intervinieran tres participantes:

• El Girado

Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento.

• El Girador

Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título.

• El Tenedor

Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.

No obstante, en la práctica la negociación se da entre dos personas: El girado y el tenedor, cumpliendo el primero las funciones de girado y girador es decir, emitir el título y cancelar la suma fijada el mismo.

2.2. Contenido del contrato de una Letra de Cambio

Este documento debe contener como mínimo:

a. La denominación de Letra de Cambio.

b. La indicación del lugar y fecha de giro.

c. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

d. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.

e. El nombre de la persona a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago.

f. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio.

g. La indicación del vencimiento.

h. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títu¬los Valores (LTV), la forma como ha de efectuarse éste.

Es importante señalar que si el documento careciera de alguno de los requisitos indicados no podrá ser considerado como Letra de Cambio.

No obstante, en los siguientes casos y en los demás señalados por la Ley, podrá considerarse como Letra de Cambio:

a. A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador.

b. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado: y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal.

c. Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago.

d. En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria no será necesario señalar lugar especial de pago.

e. En los casos de Letras de

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