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La Prenda En Venezuela


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  8.654 Palabras (35 Páginas)  •  361 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra garantía como “el efecto de afianzar lo estipulado” o como “la cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”.

En base a la definición genérica citada en el párrafo anterior, podemos decir que las garantías, desde la óptica jurídica, son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada a la existencia de lo principal. En esta forma, además de la obligación personal del deudor de efectuar el pago, el acreedor obtiene la de un tercero, o la afectación de una cosa para responder por el cumplimiento, o ambas a la vez.

Tipos de Garantía

• Garantía personal: como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

• Garantía real: como la prenda o la hipoteca. El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).

• Garantía Constitucional: derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución política de un Estado de Derecho.

En la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del deudor.

Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor insatisfecho: por una parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no se encuentre en el patrimonio del deudor.

En ellas se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor el derecho de perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra.

Finalmente debemos reafirmar que el contrato de prenda, objeto de la investigación en el presente trabajo, puede ser de carácter civil cuando garantiza obligaciones ordinarias o corrientes, o comercial cuando garantiza obligaciones de personas que se dedican al comercio.

PRENDA ORDINARIA.

GENERALIDADES.

CONCEPTO:

Se define en el Código Civil Venezolano en el artículo 1.837 como “Un contrato por el cual el deudor o un tercero, da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”.

En definición conceptual podemos observar que la prenda es un contrato, por el cual el deudor o un tercero se desposeen de un bien mueble a favor del acreedor o de un tercero que conserve la cosa para el acreedor, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación previamente adquirida.

NATURALEZA JURÍDICA:

El contrato de prenda es un contrato consensual, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto.

La pignoración en sí misma, como forma de cumplimiento del objeto del contrato, sí que puede conllevar obligaciones formales (inscripción, etc.), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

Límite: El acreedor solo puede retener la prenda mientras no se le haya pagado totalmente la deuda garantizada, los intereses y los gastos.

La palabra Prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos:

a. Derecho de prenda: Poder que tiene el acreedor sobre el bien.

Art. 1838 CC: “La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.”

b. Contrato de prenda: Contrato que da origen al derecho de prenda.

Art. 1837 CC: “La prende es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.”

c. Al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías.

Art. 1848 CC: “Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro.”

CARACTERES DEL DERECHO REAL DE PRENDA:

▪ Es un Derecho Real:

La prenda comprende todos los elementos de un derecho real, un deudor, o un tercero, concede un derecho a un acreedor en garantía de una obligación, para que en caso de incumplimiento, se satisfaga, sobre el precio obtenido en el remate del bien y además él va a tener la posibilidad de satisfacerse con exclusión de los otros acreedores, tal prelación afecta a los acreedores del tercero dador y del tercero adquirente, así como los del herederos del deudor, si se verifican tales supuestos.

El bien mueble, queda afectado cuando recae sobre él una prenda, queda destinado a la satisfacción del acreedor pignoraticio. Lo que implica que el bien queda modificado en su situación jurídica. La prenda supone tres poderes sustanciado para el acreedor:

Ius Distrahendi: Derecho de ejecución. Posibilidad de ejecutar forzosamente (Art. 666 CPC), cualquier acreedor puede ejecutar los bienes del deudor, ese poder es inmanente al crédito. Por lo que la posibilidad de la ejecución forzosa, más que del derecho real parece venir del crédito, sin embargo en el caso de la prenda, aunque el bien salga del patrimonio de la deudor, el acreedor puede ejecutarlo, el crédito lo que le permite al acreedor es ejecutar forzosamente los bienes del deudor, pero no lo que salgan de su patrimonio, como sucede en la prenda. Ese derecho real de garantía significa para los terceros un deber de abstención, un deber de no destruir ni dañar ese bien y en ese sentido es oponible a todos.

Derecho de Retención: Existe otro poder del acreedor el cual consiste en retener físicamente el bien y mantenerlo art. 1852 CC “El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado

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