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La Prueba Escrita


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  547 Visitas

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Sección I: Clasificación según las partes interesadas.

Las pruebas escritas exponen hechos anteriores al acontecimiento ante el tribunal competente. Por lo tanto, debido a su importancia se han clasificado en dos grandes vertientes que se podrían considerar como los fundamentos de este tipo de prueba. Dicha clasificación versa sobre las partes interesadas y si el acto jurídico excede el valor de treinta pesos . Trataremos en esta primera sección los actos auténticos que son los que redacta un funcionario público, dígase un acto notarial , y los actos bajo firma privada que consiste en los redactados por las mismas partes o sus mandatarios, por ejemplo, el testamento ológrafo .

1. Los actos auténticos:

Los documentos auténticos como también se les puede denominar, se definen según Jean Mazeaud como ´´aquellos documentos que han sido otorgados en las formas legales por un funcionario público competente´´ . En otras palabras, son específicas redacciones realizadas por personas que han pasado por cierto proceso de formación académica y que trabajan para el funcionamiento del Estado, dichas redacciones pueden ser tomadas en cuenta como fuentes de verificación de un suceso. Cabe destacar que son actos solemnes y para formalizarse es necesario cumplir una serie de requisitos que veremos más adelante.

Están establecidos en el Código Civil dominicano y son conceptualizados como ´´aquel que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley´´ . Entonces, los documentos auténticos hacen plena fe en relación a la convención llevada a cabo por las partes, es decir, frente a los actos jurídicos.

En este orden de ideas, las personas quienes tienen a su cargo la redacción de éstos documentos ejercen una misión de que debe ser tomada en cuenta por los terceros, debido a que es una atribución dada por el legislador. ´´Los encargados del registro civil, los notarios, los cónsules, los secretarios judiciales, los ujieres son funcionarios públicos´´ . En fin, es funcionario público todo aquel que es nombrado por el gobierno y que se compromete con su trabajo para brindar lo que el pueblo necesita.

Los actos auténticos deben de cumplir con una serie de condiciones de forma con el fin de ´´acrecentar las garantías de regularidad y veracidad que ellos exteriormente presentan´´ . Dichas condiciones de validez son bien explicadas en el libro titulado Introducción al Derecho, escrito por Salvador Jorge Blanco. Estas son:

• Calidad de oficial: esta calidad es conferida por un nombramiento proveniente de la autoridad pública.

• Competencia del oficial público: en razón de la materia o del lugar.

- En razón de la materia hay ciertos actos que solamente deben ser instrumentados por el oficial público que la ley designe. Ejemplo: un acta de matrimonio, solo puede ser expedida por un Oficial del Estado Civil.

- En razón del lugar, porque el servidor público solo puede obrar bajo los límites de su jurisdicción. Ejemplo: un Notario Público puede dar fe pública solamente en la demarcación territorial en la que trabaja, es decir, si es de Moca no puede hacer actos fuera de ella.

• Requisitos de los actos: normalmente son: la fecha cierta, el lugar, el nombre de las partes, la sustancia del acta y la firma de las partes y del oficial público.

Las actas del estado civil y las sentencias son actos auténticos, pero de todos, el más frecuente e importante es el acto notarial. ´´Son los notarios los competentes para recibir o autorizar todos los actos a los que las partes quieran dar carácter de autenticidad´´ y debe cumplir con una serie de formalidades en la ley del Notariado en República Dominicana.

Los documentos auténticos son un medio de prueba irrebatible de los hechos que en ellos se hacen constar, por consiguiente, se tiene fe absoluta y sinceridad sobre el mismo. Se presume lo anterior a partir de: su origen, fecha cierta y contenido expuesto por el servidor público. En dado caso, la fe solo puede ser puesta en duda mediante un complicado procedimiento especial llamado Inscripción de Falsedad .

2. Los actos bajo firma privada:

El doctrinario francés Phillipe Malinvaud define los actos bajo firma privada como ´´escritos establecidos solo por las partes con necesidad de su firma´´. Estos actos se conforman de tres elementos: a) la firma, que resulta de un gráfico diseñado por su redactor que se plasma por cualquier modo (tinta, lapicero, sangre, etc.); b) un soporte, dígase, papel, pared o almacenamiento informático, que puede ser redactado en cualquier idioma; c) la voluntad de la persona o de las partes.

Los documentos bajo firma privada no se someten a las condiciones forma ni a las formalidades que ameritan los documentos auténticos. Esto es debido al Principio general del Consensualismo . Lo imprescindible en esta clase de prueba escrita, es la firma, que ejerce doble función: ´´identifica a la persona que la coloca´´ y ´´manifiesta el consentimiento de las partes´´ (C. Civil francés, art 1316-4). De igual forma, la fuerza probatoria de estos documentos recae en la firma de las partes.

Se impone dar a conocer, que la copia en los actos auténticos si es válida, pero en los actos bajo firma privada la situación es distinta porque ´´las copias solamente hacen fe del contenido si son iguales al original´´ . En este orden de ideas, las copias solo serán válidas si cumplen con una serie de requisitos . En cuanto a las fotocopias, invención de la modernidad, su uso no el autorizado debido a que son muy fáciles de falsificar, sin embargo, la jurisprudencia admite la fotocopia como medio de prueba si es corroborada por otros documentos .

Como todo en el Derecho tiene sus excepciones, existen algunos actos bajo firma privada que necesitan cumplir con algunas formalidades, estos son:

• Convenciones sinalagmáticas: según reza el artículo 1325 el Código Civil dominicano ´´los documentos privados que contengan convenciones sinalagmáticas no son válidos más que si han sido hechos en tantos originales como partes haya con interés distinto´´. En otras palabras, toda persona involucrada en las convenciones de este tipo necesita con carácter de obligatoriedad una copia original del contrato. Esto es con el fin de permitir a cada una de las partes probar las obligaciones del otro contratante, ´´esa formalidad se torna inútil cuando una de las partes ha cumplido su obligación´´ .

• Testamento ológrafo: es una tipo de estamento que debe ser escrito y firmado a mano solamente por el testador o causante.

• Promesas unilaterales: son para evitar fraudes para los deudores inexpertos que podrían firmar un documento de una deuda mayor a la establecida, éste documento es dado por un acreedor con malas intenciones .

• Acto legalizado: consiste en aquellas personas que no sepan firmar o no tengan una firma determinada, el Notario Público autoriza que estos firmen marcando sus huellas digitales

Según el libro, ´´Introducción al Derecho´´ de Salvador Jorge Blanco los tipos de documentos bajo firma privada son:

• Actos originales: hechos en el momento en que se efectúa el acto jurídico.

• Actos de reconocimiento: reemplazan un acto original perdido.

• Actos de confirmación o ratificación de una obligación viciada

• Las cartas: no son reglamentadas en nuestro ordenamiento jurídico, pero muchos años atrás eran prueba en conflictos del remitente y destinatario.

La fuerza probatoria de los documentos bajo firma privada tiene su fuerza gracias a la firma de las partes. Por eso cuando un documento bajo firma privada no contiene la misma, se establece que es nulo o incierto. Existe la posibilidad de impugnar las firmas mediante el procedimiento de Reconocimiento o de Cotejo de Letras ya que éstas no hacen fe de su origen entre las partes. Asimismo en cuanto al contenido del acto, la prueba de validez frente a las partes queda en manos de los acreedores y los herederos que pueden probarlo sin la necesidad de recurrir al difícil proceso de Inscripción de Falsedad, sino que se valen por todos los medios lícitos. En este orden de ideas, en lo concerniente a la fecha, las partes tienen fe de ella hasta que se pruebe lo contrario y frente a los terceros no tienen fuerza probatoria ni le es oponible . Por otro lado, los actos bajo firma privada toman en cuenta la fecha cierta cuando el acto es inscrito en los registros extrajudiciales, judiciales y civiles; cuando el consentimiento está viciado y al momento de fallecer una de las partes.

Sección II: Clasificación según su empleo e investigación.

La prueba escrita, como ya hemos planteado, son vías muy eficaces para decidir entre la falsedad o veracidad de un hecho. En esta sección explicaremos la clasificación desde la perspectiva de su empleo e investigación. Dicho de otra forma, veremos la seguridad y exactitud que la misma presenta al declarar la voluntad de las partes. Asimismo, su contenido que consiste en el conjunto de datos que la prueba presenta ante el juez y su significa el tipo de documento en que se expone la prueba.

1. El contenido de la prueba escrita:

El contenido se define como el ´´asunto sobre el cual se escribe o se trata´´ la prueba escrita. A su vez, se sub-clasifica en:

• Prueba escrita dispositiva: son aquellas en las que se ´´expresa el acto de la voluntad con el objetivo de modificar o extinguir relaciones jurídicas´´ . Es decir, son documentos en los cuales un parte quiere crear, transmitir o agotar derechos, por ejemplo: una disposición testamentaria, porque la misma viene dada por la voluntad del causante pero a la vez transmite derechos a los causahabientes.

No obstante, es importante no confundir la declaración de la voluntad, expresada con el acto jurídico mismo, como prueba de la declaración de la voluntad. En otras palabras, si en dado caso el tribunal no llega a tener la creencia para determinar la validez del documento mediante firmas o sellos, eso no quiere decir que la voluntad declarada nunca existió.

• Prueba escrita informativa: según notas del Código de Procedimiento Civil Soviético las pruebas escritas informativas son aquellas que contienen solo la confirmación de informes acerca de determinados hechos, esto quiere decir, que contienen la ratificación acerca si un hecho concreto aconteció o no.

Toda clase de correspondencia privada y de negocios, historiales de salud, actas de accidentes de tránsito, certificados dados por la realización de alguna actividad, etc. son documentos que garantizan si un hecho sucedió o no.

Se asemejan a las pruebas dispositivas porque para el tribunal constituyen una fuente de informes sobre los hechos investigados durante el proceso de resolución del conflicto. En contrapartida, su diferencia radica en que los documentos dispositivos expresan tanto de modo directo como indirecto la voluntad de las partes y los documentos informativos confirman solamente la presencia de dicha declaración de voluntad, mediante la confirmación de la ocurrencia del hecho.

Así por ejemplo, al celebrarse un contrato bilateral, documento que se infiere que es dispositivo, pero el Acto del contrato, es decir, el instrumentum de la convención es informativo porque se da a conocer a cualquier tercero la celebración de dicho contrato.

2. Forma de la prueba escrita:

La forma de la prueba escrita hace alusión en la manera en que viene materializado el documento que va a servir como sustento de prueba. A su vez se sub-clasifica en:

• Pruebas en forma sencilla escrita: son aquellos documentos que aparte de la exposición de los correspondientes actos redactados por escrito, no figura en su extensión la certificación o la marca del registro de ninguna clase. En verbigracia, una receta médica que sí fue expedida por el doctor pero no fue ni sellada ni firmada por él mismo y fue presentada en el proceso judicial.

• Pruebas en forma escrita calificada: son aquellos que contienen al lado del contenido del documento, la certificación posterior del negocio, expresado en el mismo, en los órganos notariales, y en algunos casos, también su registro, conforme al sistema, convenido en la ley . De otro modo, esta clasificación de pruebas viene a dar cabida a aquellos documentos que luego de haberse llevado a cabo la convención, el contrato o cualquier otro acto jurídico, éstos tienen una autorización, o más bien, una acreditación del lugar de donde fue expedido el documento.

Es frecuente que la ley exija la observancia de ciertas características que sirvan de condiciones para determinar la validez de los actos jurídicos. Ejemplo, los actos notariales deben ser redactados en hojas más largas con unas dimensiones de 8 1/2 x 14 pulgadas.

Como estamos estudiando las formas de la prueba escrita es relevante entender que, constituye una condición importante para el uso correcto de este tipo de prueba la comprobación en todos los aspectos por el tribunal de la validez y autenticidad del documento, o sea, la verificación del escrito, tanto desde el punto de vista de su proceso de formalización por la ley como en cuanto al fondo.

Las condiciones de forma para garantizar la validez de la prueba escrita son :

1. La verificación del documento, desde la perspectiva de la competencia del órgano del cual aquél dimana.

2. La examinación del documento, desde el punto de vista de su correspondencia a la forma establecida por la ley, en particular, la comprobación de la presencia en dicho documento del sello y de la firma.

Aparte de las condiciones de forma para garantizar la validez de la prueba escrita, también están las condiciones de contenido de la prueba, estas son :

1. Debe originarse de la persona indicada en el texto, como su autor, según el caso de, la secretaría Carmen Pérez la que redactó una instancia, esta debe provenir de su despacho con su nombre, sello y debidamente firmada.

2. Su texto debe ser correcto, es decir, redactado de conformidad con las intenciones de la persona, del cual el mencionado proviene.

3. El contenido del mismo, debe ser basado sobre una situación real, o sea, no se puede realizar un contrato sin un objeto cierto posible.

Si un documento que quiera servir como prueba escrita debe de cumplir con estas seis condiciones de forma y contenido debido a que sin las mismas se podría impugnar la posible prueba. Su impugnación versaría en refutar o contradecir con otra prueba algo que se considera erróneo o ilegal, puede hacerse de dos maneras: mediante la declaración de la falsedad y el someter a procesos judiciales el documento que se ha determinado como falso o ilegitimo.

Conclusión

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