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La Reparacion Civil Derivada Del Delito


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  6.625 Palabras (27 Páginas)  •  525 Visitas

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Presentación

La referencia de contexto respecto a que poco más del 70% de la carga del Tribunal Constitucional peruano se refiera a procesos de amparo, puede darnos una idea de la importancia de este proceso constitucional, cuyo punto de partida precisamente consiste en la premisa de restituir un estado de cosas, generado por una afectación, a la situación anterior a la vulneración de un derecho fundamental. Sobre esta idea base se construye el sentido jurídico constitucional de este proceso iusfundamental, cuya legitimidad reside en su estrecha vinculación al concepto de Estado Democrático y Social de Derecho y a su expresión más uniforme de defensa de los derechos fundamentales: el Estado constitucional.

En el mismo sentido, no podemos referirnos al proceso de amparo sin dejar de hacer referencia al contexto interpretativo que el mismo ofrece en nuestro ordenamiento constitucional, el cual ha superado in extenso una concepción procedimental de este tipo de proceso para que asumamos una concepción material extensiva del mismo, en cuanto la autonomía procesal que identifica esta herramienta, desde su génesis en la visión alemana de la Verfahrensautonomie de Lechner, pueda explicarnos cuál es la percepción de sentido amplio que identifica este tipo de procesos constitucionales, que en muchos casos de la jurisprudencia constitucional parece invadir los ámbitos del principio de legalidad y congruencia procesal y sin embargo, utiliza una herramienta de suyo implícita respecto a los derechos fundamentales, cual es la exigencia de tutela urgente.

Habremos de avocarnos, en consecuencia, a si existe la posibilidad de construir una referencia a este glosario de urgencia y si la misma resulta compatible con el orden constitucional.

El proceso de amparo- enfaticemos- identifica hoy un concepto amplio de tutela y naturalmente referirnos a procesos de connotación amplia puede generar dificultades polisémicas, en la medida que precisamente esa amplitud de protección significa la esencia material del amparo, mas a su vez también implica el mayor campo de dificultades que esta herramienta iusfundamental ofrece, pues a partir de una interpretación constitucional en sentido amplio, el supremo intérprete de la Constitución, ha considerado la definición de diversas figuras procesales que recogen dos ámbitos de acción: de un lado, la exigencia propia de tutela urgente que demandan los procesos constitucionales y de otro lado, la facultad material de establecer estándares jurisprudenciales, cuyo sentido de dirección es la consolidación de una real jurisdicción constitucional, en la cual la base normativa es apenas el punto de partida para una real consolidación de los derechos fundamentales, si por tales entendemos el insumo vital que identifica a un Estado constitucional.

Es propio pues que represente un dilema la extensión del concepto de tutela de urgencia y es natural que la construcción jurisprudencial de dicho ámbito de tutela, ofrezca múltiples escenarios así como interpretaciones diversas: desde la afectación del principio de legalidad en su raigambre hasta los escenarios de fuerte activismo judicial, emblemáticos como los de la Corte Warren y la actividad pedagógica de las Cortes y Tribunales Constitucionales de Alemania, España, Colombia y Perú, entre otros.

Proceso de Amparo

I. Antecedentes:

1. El amparo mexicano:

El país donde se estableció este instrumento con éxito y notables estudios doctrinales fue México. El maestro Héctor FIX ZAMUDIO (01) señala los siguientes antecedentes del amparo mejicano:

a) El derecho público de los Estados Unidos, ya que los creadores del amparo pretendieron introducir en México los principios esenciales de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes.

b) La influencia angloamericana del habeas corpus, que se incorporó al amparo.

c) La influencia española, pues el nombre de amparo proviene de antecedentes castellanos y aragoneses y el amparo colonial mexicano. Respecto a esta influencia, cita el estudio del historiador y jurista español Víctor FAIREN GUILLEN (02) y la obra del jurista mexicano Andrés LIRA GONZALES (03)

d) La influencia del derecho francés, por conducto de las declaraciones de los derechos del hombre, calificadas en las Constituciones mexicanas como “garantías individuales”.

e) La convicción de los hombres públicos y juristas mexicanos, de la necesidad de crear un instrumento procesal eficaz para la tutela de los derechos fundamentales de los gobernados frente al poder público, incluyendo la impugnación de las leyes inconstitucionales.

En cuanto a su nacimiento y evolución, el mismo autor sostiene que el amparo Mexicano se creó de manera paulatina en tres etapas sucesivas:

a) Surgió con ese nombre en la Constitución del Estado de Yucatán del 31 de Marzo de 1841, según el proyecto elaborado en diciembre de 1840 por el jurista mexicano Manuel CRESENCIO REJON.

b) En el ámbito nacional, el amparo fue establecido en el Acta de Reformas del 18 de Mayo de 1847, que modifico la Constitución Federal de 1824; reformas que se inspiraron en el proyecto del jurista Mariano OTERO.

La Constitución Federal de 1857, bajo influencia de los Constituyentes Ponciano ARRIAGA, Melchor OCAMPO y León GUZMAN.

La Constitución Federal de 1917 estableció en los artículos 103° y 107° los lineamientos esenciales del juicio de amparo, estableciéndose en el artículo 14° contra sentencias judiciales por violación de las leyes secundarias.

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(01) Fix Zamudio, Héctor, Ensayos sobre el Derecho de Amparo, Universidad Nacional Autónoma de México, 1993, pp. 19-47.

(02) Víctor Fairen Guillen, Antecedentes aragoneses de los juicios de amparo, México, UNAM, 1971.

(03) Andrés Lira Gonzales, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1972.

En lo concerniente a los ámbitos de protección, el maestro Fix señala:

a) El amparo mexicano realiza funciones similares al habeas corpus;

b) El amparo contra leyes, para impugnar las leyes inconstitucionales;

c) El

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