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La Transacción


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  393 Visitas

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LA TRANSACCIÓN

La voz transacción de latín "transactio", designa dos operaciones distintas. En sentido corriente o vulgar esta expresión significa todo acuerdo de voluntades sobre un objeto cualquiera, o más concretamente, una operación mercantil o bursátil. Se dice así, que se realiza una transacción, para referirse, por ejemplo, a la venta o compra-venta de un bien, a operaciones efectuadas por una bolsa de comercio, etc.

Según el Novísimo Diccionario de la Lengua Castellana. En sentido gramatical, en cambio "Acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia entre partes". La definición del código civil francés, Colin y Capitan "es un contrato por el que las partes ponen término a un litigio ya nacido o previenen un litigio por nacer. En el artículo 1713 del Código Civil venezolano, dispone que "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Ahora bien, la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. Según la doctrina Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

La doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.

TIPOS DE TRANSACCIÓN

Existen dos tipos de transacción, a saber:

A. La Extrajudicial: mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio.

B. La Judicial: en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.

CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN

La transacción tiene las siguientes características:

1. Es Bilateral, porque se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio.

2. Es consensual: por regla general, para que se perfeccione basta el mero consentimiento ya que no existe ninguna disposición que exija que sea solemne.

3. Es accesorio: Es accesorio, en el concepto especial que en el orden jurídico tiene dicho término, en cuanto supone una cuestión, litigiosa o no anterior sobre una relación de derecho determinada, a cuya cuestión pone término; es decir, la transacción requiere una cuestión anterior que le dé vida. Lo es porque supone, la existencia anterior de derechos discutidos o que puedan discutirse.

4. Es oneroso: porque es de la esencia del contrato que las partes se hagan reciprocas concesiones; y, es que si el contrato es gratuito faltaría la reciprocidad de concesiones que exige la ley para que haya transacción.

5. es conmutativo: Porque normalmente las prestaciones de las partes quedan definitivamente determinadas al perfeccionarse el contrato y son más o menos equivalentes.

6. Es aleatorio: porque dicha renta va a depender de los años que viva dicha persona, o sea, de un acontecimiento incierto.

7. Es obligatorio: del contrato por lo general sólo emanan obligaciones, derechos personales y derechos reales. basta con que las partes se obliguen a dar; con que prometan hacerlo

CLASES DE TRANSACCIÓN

En atención a sus efectos, la transacción puede ser declarativa o traslativa. Se clasifica, además, en extrajudicial y judicial, y en simple o pura y compleja. A continuación se explica las dos últimas clasificaciones.

1. Transacción extrajudicial y transacción judicial: Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato. El Código la llama igualmente transacción, puesto que sus efectos son iguales, tanto en la judicial o extrajudicialmente se produce para poner término a un pleito comenzado, como a lo que tiene por objeto es evitar la provocación de alguno resolviendo una diferencia sobre la existencia de un derecho, su nacimiento, su extensión o extinción.

2. Transacción pura y compleja: Se entiende por transacción pura la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia, y, por transacción compleja, la que comprende, además, cosas que no son motivo de la controversia surgida entre las partes. La distinción tiene importancia, entre otras cosas, para lo relativo a la naturaleza jurídica y los efectos de la transacción, como en su oportunidad se verá. También la doctrina considera que en la transacción compleja se produce un doble efecto declarativo, por lo que se refiere al reciproco reconocimiento de derechos, y traslativo, por lo que atañe a la atribución de derechos de una parte a la otra en materia que no era objeto de controversia.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN

Para la validez de este contrato, la transacción extrajudicial o la judicial serán validas, cuando cumpla con lo establecido en los artículo del 1.141 al 1.154 del Código Civil, exceptuando el 1.147 del mismo código.

Así, para que se configure la transacción es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado

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