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La autoridad de las leyes y de la forma jurídica del Banco de Мéxico, sobre la cuestión de las operaciones de préstamo y obtener el 50% de la calificación parcial


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Trabajos  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  433 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Analizaremos en este trabajo el concepto legal y doctrinal, las facultades, leyes y forma organizacional del Banco de México, para la materia de Operaciones de Crédito y para la obtención del 50% de nuestra calificación parcial.

Así también, conoceremos brevemente los antecedentes de Banxico en esta introducción.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Banco de México, que abrió sus puertas el 1 de septiembre de 1925, fue la consumación de un anhelo largamente acariciado por los mexicanos. Su creación cerró un largo periodo de inestabilidad y anarquía monetaria, iniciado desde principios del siglo XIX, y durante el cual reinaba un sistema de pluralidad de bancos de emisión; sistema que, además, fue agravado por el conflicto revolucionario de 1910, y con el que sobrevino la desconfianza en el papel moneda y la destrucción sistema monetario vigente hasta ese momento.

No obstante, hoy en día es poco recordado el hecho de que los antecedentes del Banco de México se remontan, al menos, hasta principios del siglo XIX. En efecto, en 1822, durante el imperio de Agustín de Iturbide, se presentó, sin éxito, un proyecto para crear una institución con la facultad de emitir billetes, que se denominaría "Gran Banco del Imperio Mexicano".

En Europa, durante la misma época, los bancos centrales comenzaron a surgir, de manera espontánea, en la medida en que algún banco comercial iba adquiriendo funciones que, en un contexto moderno, corresponden en exclusiva a los institutos centrales. Algo parecido estuvo próximo a ocurrir en México hacia 1884, pero finalmente triunfó la postura que favorecía la libre concurrencia de los bancos comerciales en cuanto a la emisión de billetes.

Con la destrucción del sistema bancario porfirista durante la Revolución, la polémica ya no se centraba en la conveniencia del monopolio o la libre emisión de moneda, sino en las características que el Banco Único de Emisión debería tener, y cuyo establecimiento se consagró en el artículo 28 de la Carta Magna promulgada en 1917. La disyuntiva consistía en el establecimiento de un banco privado o un banco bajo control gubernamental. Los constituyentes reunidos en Querétaro optaron por la segunda fórmula, aunque la Constitución sólo estableció que la emisión de moneda se encargaría exclusivamente a un banco que estaría "bajo el control del Gobierno".

Sin embargo, a pesar del desiderátum consagrado en la Constitución, siete largos años demoró la fundación del entonces llamado Banco Único de Emisión. En ese lapso se emprendieron varias tentativas para llevar a cabo el proyecto, que fracasaron por la inflexible penuria del erario. Reiteradamente, la escasez de fondos públicos fue el obstáculo insuperable para poder integrar el capital de la Institución. Mientras tanto, en el mundo se fue consolidando la tesis sobre la necesidad de que todos los países contasen con un banco central. Tal fue el mensaje de un comunicado emitido en 1920 por la entonces influyente Sociedad de Naciones, durante la Conferencia Financiera Internacional celebrada en Bruselas.

DESARROLLO

CONCEPTO LEGAL

CAPITULO I

De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

ARTICULO 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTO DOCTRINAL (Página Oficial de Banxico)

El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano. Por mandato constitucional, es autónomo en sus funciones y administración. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

FACULTADES DEL BANCO DE MÉXICO

Operaciones autorizadas:

- Operar con valores.

- Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

- Otorgar crédito a los organismos y bancos centrales, así como a otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

- Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de personas autorizadas. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

- El Banco no podrá realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de su Ley o los conexos a ellos.

Facultades normativas y sancionadoras.

Podrá expedir disposiciones

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