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La constitución colombiana


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  Informes  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  255 Visitas

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Tutela, implica que la fundamentalidad de un derecho no es tan obvia y merece un

Estudio individualizado, para extractar de una situación concreta, ese Extraordinaria de protección de un derecho fundamental, como es la núcleo que

No es otra cosa que lo mínimo que tiene el estado que proteger en un

Determinado derecho.

Aunque la constitución colombiana no es expresa como la española al garantizar

Jurídicamente el respeto por el contenido esencial de los derechos, en colombia

Este vacío lo ha llenado la doctrina constitucional a través de sentencias de la

Corte, protegiendo como mínimo el núcleo o contenido esencial del derecho. Es

Entonces, la definición de ese contenido esencial del derecho el único límite a la

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Que está sujeto el creador de la ley, este constituye la esencia del derecho que no

Admite negociación o debate.

Se ve afectado el núcleo esencial de un derecho cuando su limitación o regulación

Legal, no permite que se concreten a través de dicho derecho, el principio de

Dignidad humana y de estado social de derecho11. El ordenamiento jurídico12 es

Un sistema del que hacen parte no sólo las normas escritas, también lo integran

Principios, valores, usos y costumbres que representan un límite al ejercicio de los

Derechos fundamentales es por esta razón, que la moral, la ética, las buenas

Costumbres y la buena fé, limitan validamente los derechos fundamentales al ser

Reconocidos por una sociedad determinada en contexto histórico, geopolítico,

Social, cultural y económico determinado.

Límites de los derechos fundamentales

Solo la constitución puede limitar los derechos fundamentales; la ley, aunque

Enmarca sus límites al regularlos, sigue siendo subordinada a la constitución; es

Quien dice cuál es su alcance en su regulación, por tanto, las verdaderas

Limitaciones de los derechos fundamentales, no son otras que las limitaciones

Constitucionales.

No se puede hablar en ningún momento de derechos fundamentales absolutos; es

Decir, el derecho al deporte y la recreación no son derechos fundamentales en

Todos los casos, pues este tipo de derechos hacen parte de un balance difícil pero

Necesario que debe hacerse entre otros derechos, bienes, valores y principios

11 estado social de derecho: es un estado de tipo democrático, caracterizado por el

Reconocimiento de derechos de índole tanto individualista, como derechos sociales, económicos y

Culturales, con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social de

Brindar bienestar, con una importante labor interventora del estado en todos los niveles,

Fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado, con una idea

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