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La diferencia entre el tratado y el acuerdo


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  6.594 Palabras (27 Páginas)  •  926 Visitas

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CONTRATO Y GARANTIAS

Es importante distinguir las diferencias que existen entre un contrato y un convenio, ya que de esto depende su estricta aplicación de los mismos y no tratarlos como figuras jurídicas iguales.

La aplicación de los contratos en México es sumamente importante por ello es menester conocer plenamente las características y elementos que los deben conformar.

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

En un sentido amplio, contrato es todo acuerdo de voluntades dirigido a producir determinados efectos jurídicos al cual se le atribuye el ordenamiento jurídico precisamente por haber sido queridos o deseados por las partes contratantes, en este concepto amplio se incluyen no sólo los contratos patrimoniales sino algunos negocios de derecho de familia como puede ser el matrimonio.

En sentido estricto, contrato es el acuerdo de voluntades dirigido a crear modificar o extinguir obligaciones patrimoniales. La figura del contrato responde al principio de libertad que propugna el preámbulo u el artículo 1 de la Constitución y que en Derecho patrimonial está representado por el Principio de la Autonomía de la Voluntad. Los particulares son libres para regular entre ellos sus relaciones jurídicas o como dice el fundamental artículo 1255cc, que expone que los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público. El orden público aquí no significa como en la Constitución la paz y seguridad ciudadana garantizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, autonomías y municipios sino que se refiere a aquellos preceptos del ordenamiento jurídico que no pueden ser derogados por los pactos de los particulares, con esos límites los particulares pueden contratar libremente según sus deseos, bien acogiéndose a una de las figuras típicas del CC y entonces se habla de contratos nominados (con nombre) o típicos que tienen regulación en el código, o acudiendo con su autonomía de la voluntad a la creación de figuras contractuales nuevas que se llaman “Contratos Innominados o Atípicos”, por tanto el número de los contratos es ilimitado mientras que algunos sostienen que en los derechos reales hay un número limitado, es decir las figuras descritas por el legislador y nada más, lo cual se justifica porque teniendo los derechos reales eficacia frente a todos hay un interés general en que este delimitado el concepto y contenido de cada derecho real, con el fin de que todos los que se relacionen con el sepan con sólo consultar el código cual es su contenido y límites.

Los elementos esenciales del contrato son: Consentimiento, Objeto, Causa y algunas veces la forma como así lo establece el artículo 1261cc. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Una de las clasificaciones más importantes de los contratos es la que los divide en bilaterales y unilaterales, lo cual no alude al número de las partes contratantes que siempre son por lo menos 2, sino al hecho de que produzcan obligaciones para una sola de las partes (Ej: Donación, Préstamos sin interés o para ambos compra- venta y arrendamiento).

El concepto tradicional de contrato

.El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que crea derechos y obligaciones. Se atribuye a la voluntad de las partes un poder soberano para engendrar obligaciones. La voluntad de las partes es por lo tanto, al mismo tiempo:

• Fuente de las obligaciones; y Medida de dichas obligaciones, en cuanto ella fija el alcance o extensión de las mismas. La voluntad de las partes contratantes determina así el nacimiento del contrato y sus efectos. Tal concepto de contrato es fruto de la doctrina de la autonomía de la voluntad, que recogida por el Código Civil francés, también se encuentra como uno de los principios fundamentales del Código Civil chileno. Para la doctrina, este principio fundamental de la autonomía de la voluntad, se descompone, fundamentalmente, en dos sub principios:

•El consensualismo; y La libertad contractual. Más adelante serán analizados.

2.- El concepto de contrato en el Código Civil chileno

.Nuestro Código Civil menciona los contratos como una de las cinco fuentes clásicas de las obligaciones (artículo 1437).El artículo 1438 define a su vez el contrato “o convención” ,haciendo sinónimas ambas expresiones. Tal confusión es criticada por la doctrina nacional, puesto que la convención es el género (acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones) y el contrato una especie de convención (acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones), recordándose que todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato. Así, por ejemplo, la resciliación o mutuo disenso, el pago y la tradición son actos jurídicos bilaterales o convenciones, pero no son contratos, porque extinguen (los tres) y transfieren (la última) derechos y obligaciones, pero no los crean. Por su parte, la novación es a la vez convención y contrato, porque modifica y crea obligaciones, es decir, es al mismo tiempo un modo de extinguir las obligaciones y un contrato. La renegociación de un crédito, por ejemplo, es una convención que modifica obligaciones, pero no implica crear las mismas, pues su fuente generadora fue el respectivo contrato de mutuo.

Elementos del contrato

.En estas ideas preliminares en torno al contrato, debemos tener presente también que el artículo 1444 establece que en todo contrato distinguimos cosas que son de su esencia (comunes y propias), de su naturaleza y accidentales. Nos remitimos a lo que ya estudiamos en Derecho Civil I.

4.- Funciones de los contratos.

Muy amplio es el campo de acción de los contratos. Abarca todo acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones, tanto en el campo de los derechos patrimoniales como de los derechos de familia, sin que tenga importancia si sus resultados son permanentes o transitorios. En otras palabras, el campo de acción de los contratos no se restringe al aspecto patrimonial, a los bienes, sino que también abarca a las personas (así, por ejemplo, en el matrimonio).

Desde otro punto de vista, la función social de los contratos se relaciona directamente con el principio de la buena fe, que impone a cada contratante el deber de lealtad y de corrección frente a la otra parte durante todo el iter contractual, vale decir, desde las negociaciones o conversaciones preliminares

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