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La tarea de control como la metodología española de derecho administrativo


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  Trabajos  •  6.714 Palabras (27 Páginas)  •  1.213 Visitas

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La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación.

2.La delegación de gestión

Artículo 38. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministro s o viceministras,

los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y las autoridades de

superior jerarquía de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos, de

los municipios y de los entes de la Administración Pública, podrán delegar la gestión,

total o parcial, de determinadas atribuciones a los órganos bajo su dependencia, así

como la firma de documentos en funcionarios o funcionarias adscritos a los mismos, de

conformidad con las formalidades previstas en la presente Ley y su reglamento.

La delegación de firmas no procederá en el caso de actos administrativos de carácter

sancionatorio ni en los casos indicados en el artículo 35 de esta Ley.

2. 1Delegación (Derecho administrativo

La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por le ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante.

Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado. El delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado, quien será en consecuencia responsable por las faltas a él. En cambio, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Naturalmente, mientras se encuentre vigente la delegación, la autoridad no podrá avocarse el ejercicio de la potestad delegada

3.Avocación (Derecho administrativo)

La avocación es una técnica del Derecho administrativo, utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

En esta figura, un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica sólo se produce entre los órganos de una misma Administración.

Hay que señalar que la mayoría de las técnicas de traslación de competencias, como puedan ser la delegación, la sustitución, o la encomienda de gestión, hacen un traslado en bloque de la materia sobre la que verse la competencia. Dicho de otro modo, estas técnicas confieren a otros órganos una competencia de manera general y abstracta, mientras que la avocación sólo supone la atribución del ejercicio de la competencia de resolución para un caso concreto y específico.

3.La encomienda de gestión

La encomienda de gestión es una técnica del Derecho administrativo español, utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del aspecto material de una potestad a un órgano distinto del encomendante. Este último conservará los aspectos jurídicos de tal potestad, dejando al órgano encomendado la realización de las actividades de carácter físico, material o técnico correspondientes. El traslado de potestad responderá a razones de eficacia, es decir, deberá ser consecuencia de la falta de medios técnicos idóneos del encomendante para la realización de la actividad en cuestión.

La encomienda de gestión no supone, tal y como dicta el artículo 15 de la LRJ-PAC, una cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Hay que destacar que las personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado no podrán recibir la encomienda de gestión. En todo caso, habría de seguirse la regulación dispuesta para los contratos del Estado, teniendo la persona que competir con aquellos licitadores que se ofrezcan.

Artículo 39. En la Administración Pública Nacional, de los estados, de los distritos

metropolitanos y de los municipios, los órganos de adscripción podrán encomendar,

total o parcialmente, la realización de actividades de carácter material o técnico de

determinadas competencias a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente

por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su

desempeño, de conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley y su

reglamento.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de

los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano

encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o

en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda

La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia

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