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La terminación de los contratos de trabajo


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  Informes  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  511 Visitas

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Que son amonestacionesQue s ue los hechos correspondan con alguna de las faltas que se especifican el convenio.

Que la comunicación se realice en plazo y forma.

Que la sanción sea proporcional a la falta, según el convenio.

En ocasiones, el trabajador puede negarse a recibir la carta de amonestación. En ese caso, se recomienda la entrega de la carta en mano en presencia de testigos que acrediten el hecho del conocimiento del trabajador.

Se recuerda que si el trabajador sancionado considera que los hechos descritos no son ciertos o que la empresa no puede demostrarlos, todas las sanciones son recurribles en el juzgado de lo social (que es un servicio gratuito para el trabajador) y es deber de la empresa demostrar que los hechos sancionados son ciertos.

El plazo que posee el empleado para pedir la revisión de la falta es de 20 días a partir de su notificación. (Art. 58.2 ET). Ésta se realiza a través de un procedimiento especial regulado en los arts. 114 y 115 de la LPL.

Tras su revisión, la sentencia puede pronunciarse:

Confirmando la sanción.

Revocándola parcialmente: cuando se acredita la existencia de falta, pero ésta no reviste la gravedad atribuida. En este caso el juez puede imponer una sanción adecuada, que en cualquier caso, sea inferior a la establecida por el empleador.

Revocándola totalmente: en caso de que no se haya probado la existencia de los hechos imputados, o que, habiéndose probado, no sean constitutivos de falta.

Declarándola nula, en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando no se han observado los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables o, aunque se hayan aplicado, no se haya hecho de forma adecuada, por lo que ha provocado indefensión en el trabajador sancionado.

Si no hay audiencia previa del resto de los integrantes del órgano de representación, cuando se trate de una sanción a un representante de los trabajadores.

Cuando se ha omitido el requisito de audiencia previa a los delegados sindicales, si se trata de la imposición de una sanción a un trabajador afiliado a un sindicato.

En el caso que se hayan impuesto las sanciones expreon amonestacionesQue son amonestaciones

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