ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Сonstitución de Мéxico sobre el derecho a la revolución


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  Tesinas  •  7.159 Palabras (29 Páginas)  •  618 Visitas

Página 1 de 29

CAPÍTULO IV

EL CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO

20.-Medios violentos para reformar o derogar la Constitución. Concepto de revolución. 21.-flludalllenlacibn moral, y no jurídica, del derecho a la revolución; el artículo 136. 22.-Invalidez original de la Constitución de li.23.-Cuando convaleció el derecho emanado de la revolución. 24.-Conclusión.

20.-Hemos sustentado en el precedente capítulo la tesis de que, SI no se acepta la facultad ilimitada del Constituyente Permanente para reformar la Constitución, topamos con el dilema de que ella es inmodificable en cierto grado o que para modificarla en ese grado es preciso salirse de la propia Constitución. Nuestra tesis se resume así: el único procedimiento jurídico para alterar cualquier texto constitucional, es el previsto por el artículo 135. No son jurídicos los procedimientos pacíficos diversos al anterior, como serían la consulta directa al pueblo, la reunión de un Constituyente ad hoc, la ratificación por convenciones especiales, etc., porque no hay en la Constitución ningún órgano con competencia para iniciar ni realizar ninguno de esos procedimientos. Nos corresponde estudiar ahora si la Constitución autoriza o tolera su propia derogación o reforma por medios violentos. Estamos, pues, en presencia de este doble problema: el derecho a la revolución y el derecho de la Revolución,

Entendemos por revolución la modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un Estado. Excluimos, por lo tanto, del concepto de revolución las rebeliones, motines o cuartelazos, tan frecuentes ahora en México, que tienen por origen querellas de personas o de facciones y por objeto el apoderamiento del mando, sin mudar el régimen jurídico existente, antes bien invocando como pretexto el respeto debido al mismo. Desde la revolución de Ayuda, que mereció ese nombre por haber creado un nuevo orden constitucional, sólo ha habido en México otra revolución, la constitucionalista de 1913, que como aquélla varió en forma violenta los fundamentos constitucionales del Estado Mexicano, por más que al iniciarse tomó como bandera la restauración del orden constitucional anterior.

¿Existe el derecho a la revolución? Esto es, ¿reconoce nuestra Constitución al pueblo mexicano el derecho de modificar en forma violenta las normas constitucionales del Estado Mexicano? Tal es el primer problema que debemos escudriñar,

Una vez que se produce, como derecho o como simple hecho, una revolución, ¿puede emanar de la misma un nuevo derecho positivo?

En ese caso, ¿cuáles son las reglas para reconocer la existencia del derecho de la revolución? He allí el segundo problema que nos toca resolver.

En torno de ambos problemas la doctrina ha elaborado numerosas soluciones; procuraremos utilizar tan sólo las que tengan aplicación en nuestro derecho.

21.-EI derecho a la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentación moral, nunca jurídica.

Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el derecho de resistencia del pueblo contra el poder político. Muy discutible el referido derecho, hay quienes lo admiten cuando el poder político desconoce y vulnera los principios fundamentales del derecho natural.

Pero jurídicamente el derecho a la revolución no existe. "Un derecho legítimo a la revolución, es decir, a la violación del Derecho, no puede existir nunca. La revolución es siempre una desgracia, la crisis de una enfermedad: no entra dentro del capítulo de la Filosofía del Derecho, sino en la de la Historia, por lo que se refiere al éxito, y en el de la Moral, por lo que hace a los motivos. La mayor responsabilidad que un pueblo o un hombre de Estado puede echar sobre sí, es la violación del Derecho. Supone la imposibilidad moral de soportar el derecho. formal. Solamente la inevitable ruina del pueblo o el conflicto que ha llegado a ser insufrible entre la Moral y el Derecho pueden explicar la violación del Derecho en función de la Moral. Con frecuencia el orden jurídico es injusto, pero su violación es y origina una injusticia aun peor." 1 "Con la introducción de las modernas Constituciones y de la forma parlamentaria de la representación popular ha desaparecido paulatinamente la idea de un derecho de resistencia, jurídicamente fundado, frente al poder político, dando entrada a la concepción ahora dominante de que un derecho semejante puede ser reconocido, a )0 sumo, como puramente moral."

"En el Estado de Derecho Constitucional no puede ser reconocido un derecho del pueblo a la revolución, porque allí donde existen medios jurídicos que ofrecen al pueblo la posibilidad legal de alcanzar una reforma del orden político de acuerdo con sus necesidades jurídicas, puede decirse que está asegurada la justicia." 3 En nuestro rígido sistema constitucional -lo hemos dicho ya- ese medio jurídico consiste en la reforma constitucional, por conducto del Constituyente Permanente.

La Constitución mexicana acepta íntegramente, en su artículo 136, la tesis expuesta. Dice así el citado precepto: "Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieran figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren coope1ado a ésta."

Aunque el precepto habla de rebelión, refiérese sin duda a revolución, en el sentido que antes hemos dado al término, puesto que alude al establecimiento de un gobierno contrario a los principios que la Constitución sanciona; esto último equivale a la subversión violenta de los fundamentos constitucionales del Estado, que es en lo que consiste la revolución, y no simplemente a la rebelión contra los titulares del gobierno, sin tocar los principios de la Constitución.

Al decidirse expresamente por la tesis contraria al derecho a la revolución, nuestra ley suprema adopta una posición opuesta a la de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Constitución francesa de 1783, que en su artículo 35 decía: "Cuando el gobierno viole los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada porción del pueblo el derecho más sagrado y el deber más indispensable."

Fórmula tan notoriamente antijurídica y demagógica sólo es explicable dentro de una época que empezaba apenas a ensayar el derecho constitucional.

Hay,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (45.6 Kb)  
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com