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Las Garantías En Venezuela


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  3.605 Palabras (15 Páginas)  •  481 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

MISIÓN SUCRE

ALDEA ALONSO DE OJEDA

CÁTEDRA: REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS

Las Garantías en Venezuela

INTEGRANTES:

Eden Montoya

C.I. 5.687.558

ESQUEMA

Las Garantías en Venezuela

- Conceptualización de las Garantías

- Clases de Garantías

Las Garantías Personales

- La Fianza

1- Requisitos de Validez

2- Modalidades

3- Características Especiales

4- Derechos Conferidos al A creedor

- La Solidaridad Pasiva

1- Características Especiales

2- Derechos Conferidos al Acreedor

- El Aval

1- Requisitos de Validez

2- Características Especiales

3- Derechos Conferidos al Acreedor

Garantías Reales

- Derecho de Retención

Características Especiales

- El Endoso en Garantía de Título de valores

1- Requisitos de Validez

2- Características Especiales

3- Derechos Conferidos al Acreedor

- La Prenda

1- Requisitos de Validez

2- Modalidades

3- Características Especiales

4- Derechos Conferidos al Acreedor

5- Tipos Especiales

- La Anticresis

1- Características Especiales

2- Derechos Conferidos al Acreedor

- La Hipoteca

1- Requisitos de Validez

2- Tipos Especiales

3- Características Especiales

4- Derechos Conferidos al Acreedor

LAS GARANTÍAS EN VENEZUELA.

-Conceptualizaciones de las Garantías: El diccionario de la Real academia de la Lengua Española define la palabra garantía como: “el efecto de afianzar lo estipulado, o como “la cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”.

Al aplicar la anterior definición al mundo jurídico, podemos decir que las garantías son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada a la existencia de lo principal. En esta forma, además de la obligación personal del deudor, de efectuar el pago, el acreedor obtiene la de un tercero, o la afectación de una cosa para responder por el cumplimiento, o ambas a la vez

Para el caso especifico de una obligación de carácter crediticio, el fin ultimo de la garantía, es el amparo del crédito otorgado, disminuyendo así el riesgo de un eventual incumplimiento frente al no pago. Por tanto, la función de la garantía es asegurar al acreedor el riesgo implícito en el crédito, es decir, la contingencia de que se produzca perdida como consecuencia del deterioro de la calidad del préstamo que haya otorgado.

Ese amparo en ningún momento debe confundirse con la obligación principal de pago; es decir, la garantía debe restringirse a su función de amparar el cumplimiento de la obligación independientemente de ella y, sólo en caso de incumplimiento y como última alternativa, servir como fuente de pago.

-Clases de Garantías. Las garantías pueden ser reales y personales. Son de tipo real la hipoteca, la prenda y la anticresis; por su parte, se consideran garantías personales, entre otras la fianza y la solidaridad pasiva.

A continuación se realizará un análisis detallado de los diferentes tipos de garantía, así como a los derechos que confieren al acreedor.

Las Garantías Personales

Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de que la persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de exigir a una persona dada una prestación concreta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor. Las garantías personales que se estudiaran serán la fianza, la solidaridad pasiva y el aval.

- La Fianza

La Fianza es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación ajena (del deudor principal), comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En nuestro Código Civil esta definida en el Artículo 1804 “Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado papa con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple”.

Es conveniente aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación debida por el deudor principal el fiador siempre se obliga al pago de una suma

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