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Las Pruebas En El Derecho Procesal Mexicano


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  3.639 Palabras (15 Páginas)  •  1.655 Visitas

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Las Pruebas en el Proceso Laboral Mexicano

Detallaremos cada una de las pruebas que admite la LFT, los puntos de relevancia al momento del ofrecimiento de las mismas, con el fin de no ser desechadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje al no reunir los requisitos mínimos marcados por la LFT.

Art. 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, siendo las principales las siguientes:

a) Confesional.

b) Documental.

c) Testimonial.

d) Pericial.

e) Inspección.

f) Presuncional.

g) Instrumental de actuaciones.

h) Fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Art. 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes.

ARTICULO 778. LAS PRUEBAS DEBERAN OFRECERSE EN LA MISMA AUDIENCIA, SALVO QUE SE REFIERAN A HECHOS SUPERVENIENTES O QUE TENGAN POR FIN PROBAR LAS TACHAS QUE SE HAGAN VALER EN CONTRA DE LOS TESTIGOS.

ARTICULO 779. LA JUNTA DESECHARA AQUELLAS PRUEBAS QUE NO TENGAN RELACION CON LA LITIS PLANTEADA O RESULTEN INUTILES O INTRANSCENDENTES, EXPRESANDO EL MOTIVO DE ELLO.

ARTICULO 780. LAS PRUEBAS SE OFRECERAN ACOMPAÑADAS DE TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO. (por ejemplo en caso de la confesional, el elemento indispensable para su desahogo es el pliego de posiciones, en la testimonial lo será el interrogatorio y en la pericial el cuestionario al perito experto en una

ciencia, técnica o arte.)

Prueba Confesional

Previo a conocer lo que la Ley Federal del Trabajo estipula al respecto, es necesario estudiar diversos conceptos que se involucran en torno a esta prueba, y que son:

1. Confesión. Es el acto o reconocimiento de algo. Es cuando se acepta un Hecho controvertido que perjudica al confesante y puede producirse en cualquier diligencia o manifestación de las partes durante la tramitación del juicio laboral.

2. Absolvente. Es la persona que tendrá que concurrir personalmente a la junta a efecto de desahogar la probanza, y contestará únicamente sí o no a cada posición, pudiendo agregar al final de la misma cualquier explicación.

3. Posición. Se le llama así a la pregunta formulada, éstas podrán formularse por escrito, o de manera verbal en el momento del desahogo de la prueba.

Tipos de Confesional ofrecida:

• Confesional del actor.

• Confesional del demandado: en caso de persona moral, ésta se desahogará por conducto de su representante legal que acredite tener facultades para ello.

• Confesional para hechos propios: en este caso se citará a absolver posiciones a la persona que se le hubiere imputado algún Hecho, por ejemplo el del despido, sin que éste sea parte activa en el juicio laboral.

Lo anterior conforme lo señala el artículo 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo.

Las partes deben ser notificadas debidamente a efecto de que sea factible desahogar la prueba confesional, se

les apercibe para que en caso de que sin causa justificada dejen de asistir al desahogo de la probanza se les tendrá por confesos las posiciones que se les formulen previa calificación de legales; por lo tanto, aun cuando no comparezcan, el articulante deberá exhibir o formular el pliego de posiciones.

Ahora bien, si por el contrario el que no comparece es el articulante, la junta, previo el haber voceado por tres veces consecutivas al mismo y efectuar la certificación por conducto del Secretario de Acuerdos en el sentido de que no concurrió a dicho desahogo la parte articulante de la prueba confesional, se le declarará la deserción de su prueba.

La propia Ley Federal del Trabajo, señala que sólo en caso de enfermedades se podrá dejar de asistir con causa justificada a las diligencias o actuaciones que ordene una Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que se deberá exhibir el Certificado Médico correspondiente (Articulo 785)

A este respecto, se han emitido tesis que indican cuáles son los requisitos mínimos que requiere un Certificado Médico para que éstos sean admitidos por la autoridad laboral.

CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD”, donde se estableció que dichos certificados deben contener los siguientes requisitos: “a) el nombre de la institución que ex- pidió al

médico su título profesional, y b) el número de su cédula profesional; además, por razón inexcusable de certidumbre, dada la finalidad que persigue este documento, debe indicarse el nombre del médico que lo suscribe, la fecha de expedición del certificado y la manifestación que revele la existencia de un estado patológico que afecte a la persona examinada, del cual pueda deducirse la imposibilidad física de comparecencia

CERTIFICADO MÉDICO. SU EXHIBICIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE HACERSE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PUES DE LO CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO EXHIBIDO O RECIBIDO. De la interpretación del artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la frase “bajo protesta de decir verdad” es un requisito indispensable, exigible tanto en la exhibición del certificado médico…

Con la finalidad de ejemplificar cómo se ofrece en nuestros días una prueba confesional nos permitimos citar lo siguiente:

Confesional a cargo de JUAN PEREZ PEREZ, mismo que deberá de ser citado por conducto de su apoderado legal y apercibido en términos de lo que dispone la Ley Federal del Trabajo para que se presente para su desahogo en el día y hora que esta H. Junta señale, prueba que se ofrece y relaciona con todos y cada uno

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