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Legislacion


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  251 Visitas

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ACTIVIDAD 6 TRABAJO COLABORATIVO N° 1

APORTE INDIVIDUAL

LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA

GRUPO: 102011_112

TUTOR: JOHAN ENRRIQUE CABALLERO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

CEAD- TUNJA

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE

NEGOCIOS

12 DE OCTUBRE DE 2013

1. COMPLETAR LOS ESPACIOS:

Completar los espacios en blanco señalados por las líneas rectas en los

Enunciados que se indican a continuación, los cuales abordan las temáticas vistas

Dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, sobre las sociedades

Comerciales.

Las sociedades comanditarias por acciones se constituyen con un número

Mínimo de cinco socios.

las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen con un número

Mínimo de dos socios y máximo de veinticinco socios.

La responsabilidad de los socios gestores en las sociedades comanditarias

Es responder ilimitadamente de las deudas sociales participan en la gestión de la sociedad y la de los socios comanditarios es responder por el el capital aportado o comprometido no participan en la gestión.

Ecopetrol S.A es una sociedad anónima porque Esta se caracterizan porque en la razón social el nombre va seguido de las letras S.A.

El nombre o razón social de las sociedades de economía mixta está

Constituido por el nombre que la caracteriza y las iniciales S.A. y además la palabra mixta o su abreviatura S.A.M.

Las sociedades simplificadas por acciones se constituyen con un número

Mínimo de una persona natural o jurídica.

La diferencia entre el capital autorizado, suscrito y pagado en una sociedad

Anónima es:

Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como límite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.

Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.

Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que

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