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Legislación laboral y comercial control semanal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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Desarrollo

1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Explique.

2. ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos? Defina con sus palabras cada uno de ellos.

3. ¿En qué caso un contrato pudiese quedar sin efecto? Dé un ejemplo.

4. Explique con sus palabras qué es una obligación solidaria.

Ejecución:

1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico?

La diferencia que podemos observar entre un hecho jurídico y un acto jurídico es que un hecho jurídico no tiene la condición de ser voluntario ni controlado por la persona. En tanto que en un acto jurídico prevalece la voluntad del sujeto. Lo que nos lleva a deducir que todos los actos jurídicos se emplazan dentro de los hechos jurídicos; no así los hechos jurídicos, que corresponden a actos jurídicos.

2. ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos?

a) Capacidad contractual:

Se refiere a la facultad que tiene un individuo para contratar sin que medie una tercera persona. El código Civil, en su Artículo 1446, expresa la capacidad de este modo:

“Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. Del mismo modo, el citado Código, en su Artículo 1447 aclara: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito”

b) Consentimiento de las partes:

Es la declaración de voluntad entre dos o más personas que aceptan derechos y obligaciones.

c) Objeto lícito del contrato:

Es considerado aquí el argumento que dio origen al contrato. Si se trata de un hecho éste debe ser física y moralmente posible. Lo imposible está marcado por lo que prohíben las leyes o que sea reñido con las buenas costumbres o el orden público.

d) Causa lícita:

Se refiere a la acción a la que están obligadas las partes, la que debe siempre responder a derecho. Al respecto el Código Civil, en su Artículo 1467 señala:

“No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla”.

3. ¿En qué caso un contrato pudiese quedar sin efecto?

Un contrato pudiese quedar sin efecto si:

El consentimiento es entregado por error, mediando la fuerza o la inducción malintencionada del sujeto. El Código Civil en su Artículo 1451, a su respecto señala: “Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo”.

Ejemplo:

Quien compra un bien para sí, pero en el contrato aparece el R.U.T de su vecino, en ese caso se dice que el consentimiento ha sido entregado por error. Para estas situaciones el Artículo

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