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Legislatura


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Nilson Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 178

Bogotá, D. C., noviembre veinte (20) de dos mil uno (2001).

ASUNTO

En virtud de impugnación interpuesta por el apoderado general de la sociedad accionada, conoce la Corte de la sentencia de fecha 4 de octubre del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, concedió la tutela invocada por LUZ FAHYRE PÁEZ DE MAYORGA contra Bellsouth S. A, en lo concerniente a su derecho al buen nombre.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

LUZ FAHYRE PÁEZ DE MAYORGA solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, la tutela de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, presuntamente vulnerados por Bellsouth, antes Celumóvil, con los siguientes hechos:

1.- El 6 de junio del año en curso solicitó un crédito individual en el Banco Davivienda, oficina Timiza de esta ciudad, y el 13 del mismo mes, fue informada por la gerente de esa entidad que su petición había sido negada por aparecer reportada en la central de riesgos “Datacrédito”, como deudora de Bellsouth.

2.- Como había sostenido contrato con Celumóvil, hoy Bellsouth, que canceló desde el primer trimestre de 2000, solicitó a tal entidad, el 14 de junio del año que avanza, que fuera excluida de ese reporte tomando en cuenta que nunca se atrasó en el pago de las facturas, y canceló la totalidad de las mensualidades, sin que hasta la fecha de formular la presente acción de tutela, le hubieran dado respuesta, con lo cual se ha visto perjudicada económicamente ya que por ese reporte le han negado otros créditos en diferentes entidades bancarias.

3.- Para agilizar un nuevo estudio de las peticiones de crédito se acercó el 19 de junio de 2001 a la oficina de Bellsouth más cercana a su residencia, en donde confirmaron que se trataba de un error de esa empresa y le expidieron un paz y salvo, cuya fotocopia anexa (f. 13), manifestándole que iban a enmendarlo a la mayor brevedad, pero no ha sido excluida del reporte de “Datacrédito” como deudora de Bellsouth.

4.- Con lo anterior estima la demandante que se han vulnerado de manera injustificada sus derechos de petición y al buen nombre, por lo cual solicitó se ordenara a través de esta acción, fuera excluido su nombre del registro en “Datacrédito” y demás centrales de riesgos, al igual que se certifique que estuvo reportada por errores internos de Bellsouth.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal consideró que no procedía la tutela del derecho de petición de la señora PÁEZ DE MAYORGA porque de las pruebas allegadas por la entidad demandada, se constató que Bellsouth envió a la accionante una comunicación fechada el 10 de julio de este año, a la misma dirección registrada por ella, informándole que el reporte materia de inconformidad había sido causado por una inconsistencia en el sistema, por lo cual la modificación pertinente se realizaría a la mayor brevedad posible.

En cambio, sobre el derecho al buen nombre, a pesar de no figurar la actora con una obligación pendiente a favor de Bellsouth, estimó el a quo que con ocasión del error de tal entidad, la actora quedó reportada como morosa en la central de riesgos, y por ello sigue apareciendo en el sistema, con lo cual se vulnera su buen nombre, información que no es veraz, independientemente de que ahora se consigne que ya no es deudora de tal sociedad.

En consecuencia ordenó a Bellsouth que en un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación del fallo recurrido, hiciera las gestiones necesarias ante “Datacrédito” para eliminar el reporte efectuado por ellos ante esa entidad.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado general de la sociedad Bellsouth de Colombia S. A. solicita se revoque el fallo del Tribunal, porque en su concepto, el registro de la actora como deudora morosa generado por la entidad que representa, fue eliminado desde su origen, como lo acreditó con la copia del estado de cuenta de la actora (f. 31), en donde se consignó en relación con el estado de la obligación: “PAGO VOL”, que significa “que el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular se dio por terminado”; los dígitos “200104”, corresponden al mes de abril de este año, fecha en la cual se informó a “Datacrédito” “que el reporte de la actora como deudora morosa de BELLSOUTH debía ser eliminado”, y los guiones a continuación, que no hay ni hubo mora en la cuenta registrada a nombre de la actora.

Agrega el impugnante, que si a la actora le fue negado un crédito fue en razón de existir en el mismo estado de cuenta, información negativa en relación con la empresa de telefonía pública conmutada “E. P. M. Bogotá”, en que no obstante

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