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Levantamiento Del Velo Corporativo En Sociadades


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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Análisis del trabajo de la universidad Sergio arboleda

(Levantamiento del velo corporativo)

Este escrito pretende resaltar puntos relevantes, respecto a la tendencia adoptada por la reforma tributaria, por la corte constitucional y demás jurisprudencia en general, respecto a la responsabilidad que tienen los socios ante las obligaciones de la sociedad respecto a su objeto social.

Este escrito de manera detallada y precisa hace una correlación de los conceptos pre utilizados y post utilizados ante el grado o tipo de responsabilidad de los socios. La razón de esto radica en que antes del nacimiento de este concepto, los socios no se veían afectados en sí o en su patrimonio personal, si había algún tipo de responsabilidad para la sociedad, por ejemplo en actos ilícitos o en responsabilidades de índole laboral, como lo ha tratado la jurisprudencia, sino que la sociedad había sido usada más que todo como un chivo expiatorio para hacer actos arbitrarios acosta de la sociedad.

Pero con el levantamiento del velo corporativo, esta responsabilidad trasciende a los socios como tal y no a la persona jurídica o la sociedad en sí, por lo que se convierte en una herramienta útil para asegurar que una sociedad cumpla sus obligaciones, no sólo como persona jurídica sino que va de la mano con las personas naturales que la integran.

Para conceptualizar de manera más precisa tenemos la definición del autor Francisco Reyes Villamizar que dice así:

“Esta teoría consiste, en desconocer el sistema de limitación de responsabilidad de los asociados, esto es, en permitir una intercomunicación patrimonial entre alguno o algunos de los accionistas (por lo general, quienes detentan control) y la compañía” (p.146)”

La aplicabilidad de esta teoría en nuestro ordenamiento jurídico ha producido una trascendente duda, en cuanto a la cobertura que posee dicha teoría frente a cualquier tipo de sociedad, dado que es un punto digno de destacar como lo son las sociedades limitadas o anónimas como lo dice el escrito, donde cabe preguntarse qué se debe hacer frente a la presencia de un acto ilícito en la sociedad, con el cual podría soportarse en dicha persona jurídica con el fin de defraudar a terceros.

Según artículos recientes de medios de comunicación como el diario LA REPÚBLICA por ejemplo: los doctrinantes actuales hablan de dos posturas frente a la teoría del levantamiento del velo:

La primera postura trata de la completa y absoluta crítica de esta teoría, por ser incompatible con nuestro ordenamiento jurídico, dado que los doctrinantes dicen que habría vacíos insatisfechos por la analogía misma, respecto a la sanción que contiene esta teoría.

La segunda teoría digiere y acepta de manera favorable la teoría del levantamiento del velo corporativo porque hay relación con la teoría del abuso del derecho, y por ende se diría que no habría vacíos jurídicos respecto a la aplicación de esta teoría.

El abuso del derecho está regulado como tal en artículo 830 del Cód. Comercio, que dice así:

“El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.”

“Para complementar lo anterior una opinión doctrinal dice textualmente lo siguiente:

A la sociedad, como contrato que es, les son aplicables los principios que se establecen para la contratación mercantil, entre ellos, el del abuso de derecho, por tanto, la teoría del abuso de la

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