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Ley De Aguas De Bcs


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LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Julio de 2001

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada BOGE 07-10-2011

LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1321

LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto regular en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con el Artículo 27 párrafo quinto, y 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos de la Constitución Política del Estado, lo relativo en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente en el Estado y la Ley Orgánica Municipal, la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones relacionadas con la explotación, desalación, uso y aprovechamiento del recurso agua, así como los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto regular;

I. Los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

II. La coordinación entre los Municipios y el Estado, y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua;

III. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Estatal del Agua;

IV. La planeación de los diversos usos del agua;

V. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

VI. Los programas en materia hidráulica, que coadyuve a proporcionar agua con la calidad adecuada para los diversos usos.

VII. La organización, funcionamiento y atribuciones de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales;

VIII. La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

IX. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y

X. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación, derechos de conexión y mantenimiento de los sistemas de agua potable, sistemas de desalación de agua, alcantarillado y saneamiento.

XI. El fomento de la cultura del cuidado del agua.

Artículo 3.- Se entenderá por:

I. Agua potable: El agua que pueda ser ingerida sin provocar efectos nocivos para la salud y que reúne los requisitos de calidad propias establecidos en las normas oficiales mexicanas.

II. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje.

III. Aguas pluviales: Aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y granizo.

IV. Agua residual: Las aguas de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

V. Agua tratada: La residual resultante de haber sido sometida a proceso de tratamiento, para eliminar sus cargas contaminantes.

VI. Asignación: Es el derecho a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas e infraestructura de jurisdicción estatal, que autoriza el Ejecutivo del Estado a través de “la comisión”, a los Organismos Públicos Estatales y Municipales que presten en forma provisional o permanente los servicios públicos de agua.

VII. Comisión: La Comisión Estatal del Agua.

VIII. Comunidad rural: Los centros de población con menos de 2,500 habitantes.

IX. Concesionario: La persona moral a la que se concesionen los servicios públicos de agua potable, alcantarillado o saneamiento.

X. Consejo de cuenca: Instancia de coordinación y concertación entre la Comisión Nacional del agua, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de las respectivas cuencas hidrológicas.

XI. Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con los Municipios, Organismos Operadores Municipales o Intermunicipales, o la Comisión, en los términos del Artículo 67 de esta Ley.

XII. Comité Técnico de Aguas Subterráneas (COTAS): Organización de usuarios promovida y acreditada por la Comisión Nacional del Agua para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación de su calidad.

XIII. Cuotas: Contraprestación que deben pagar los usuarios a los Organismos Operadores.

XIV. Derivación: La conexión a la instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en el mismo predio o predios colindantes.

XV. Descarga: Las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje.

XVI. Drenaje: Sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para el desagüe y alejamiento de las aguas residuales y pluviales.

XVII. Estructura tarifaría: La tabla que establece por cada tipo de usuarios y, en su caso, nivel de consumos, los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario por los servicios públicos a que se refiere la fracción XXV del presente Artículo.

XVIII. Intercambio de aguas: Intercambio de agua de pozo profundo y/o de otra procedencia por agua tratada.

XIX. Prestador de los servicios: Quien preste los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ya sean Organismos Operadores Municipales o Intermunicipales, concesionarios o la Comisión.

XX. Proyecto Estratégico de Desarrollo: Estudio que, basado en un diagnóstico de las condiciones actuales de los sistemas de agua potable, sistemas de agua desalada, alcantarillado y saneamiento, y tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda y en estricto apego o los planes de desarrollo urbano, estatal y municipales que, contiene la definición de las acciones que se requerirán para incrementar las eficiencias

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