ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Carrera Administrativa


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  7.598 Palabras (31 Páginas)  •  372 Visitas

Página 1 de 31

El Congreso de la República de Venezuela: Decreta La siguiente: Ley de Carrera Administrativa

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1°: La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.

Parágrafo Único: A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado.

Artículo 2°: Los funcionarios públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Artículo 3°: Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento, han ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en los artículos 34 y siguientes, y desempeñan servicios de carácter permanente.

Artículo 4°: Se consideran funcionarios de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

1. Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia Planificación, los Comisionados Presidenciales, los demás funcionarios de similar jerarquía designados por el Presidente de la República y los Gobernadores de los Distritos Federales.

2. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los Directores, Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, de los Ministerios o de los organismos autónomos y de las Gobernaciones de los Territorios Federales.

3. Los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional y que por la índole de sus funciones, el Presidente de la República, mediante Decreto, excluya de la carrera administrativa, previa aprobación por el Consejo de Ministros.

Artículo 5°: Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:

1. Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional;

2. Los funcionarios del Servicio Exterior amparados por la Ley de Personal de servicio Exterior y la Ley Orgánica del Servicio Consular;

3. Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Supremo Electoral;

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y de los cuerpos de seguridad del Estado.

5. Los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigación de las Universidades Nacionales y

6. Los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por ésta en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.

Título II. De la Gestión de la Función Pública: Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 6°: La competencia en todo lo relativo a la función Pública y a la administración de personal en la Administración Pública Nacional se ejercerá por:

1. El Presidente de la República;

2. Los Ministros del Despacho; y

3. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional.

Artículo 7°: Las decisiones emanadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo anterior, en la esfera de sus respectivas competencias, agotan la vía jerárquica.

Capítulo II. De la Oficina Central de Personal

Artículo 8°: Se crea la Oficina Central de Personal dependiente del Presidente de la República y a cargo de un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Esta Oficina Central de Personal tendrá también un Directorio integrado por el Director Ejecutivo, quien lo presidirá; un Director y su suplente, elegidos por las Cámaras Legislativas Nacionales en sesión conjunta; un Director y su suplente escogidos por el Presidente de la República de una terna que le presentará a la Confederación de Trabajadores de Venezuela o, en su defecto, la Central Sindical Nacional que afilie a la mayoría de los trabajadores organizados en el país, en consulta con la Unión Nacional de Empleados Públicos o, en su defecto, con la organización sindical que agrupe a la mayoría de los empleados públicos.

Parágrafo Primero: El miembro elegido por el Congreso y el representante de los empleados públicos durante dos años en el ejercicio de sus funciones y la forma de su remuneración será establecida en el Reglamento de esta Ley.

Parágrafo Segundo: Los miembros del Directorio y los suplentes serán juramentados por el Presidente de la República.

Artículo 9°: Los miembros del Directorio de la Oficina Central de Personal y sus suplentes, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la capacidad necesaria en administración de personal;

2. No tener antecedentes delictivos;

3. No tener vínculos de parentesco con el Presidente de la República hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 10º: Es de la competencia de la Oficina Central de Personal:

1. Elaborar y organizar el sistema de administración de personal y supervisar su aplicación y desarrollo. A tal fin elaborara normas y procedimientos relativos a clasificación de cargos, remuneración, reclutamiento, selección y empleo, adiestramiento, becas, viáticos, calificación y evaluación de servicios, ascensos, traslados, licencias, permisos, régimen de sanciones, registros de personal y de elegibles, así como cualesquiera otros planes, normas y procedimientos inherentes al sistema;

2. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, así como de las normas y procedimientos indicados en el numeral anterior y evaluar permanentemente los resultados de su aplicación;

3. Prestar asesoría y asistencia técnica a todos los organismos a cuyos funcionarios se aplica la presente Ley, en la organización del sistema de administración de personal, así como los otros poderes públicos, cuando le sea solicitada;

4. Evacuar las consultas que le formulen los diversos organismos públicos en relación con la administración de personal y la aplicación de la presente Ley y sus Reglamentos;

5. Llevar y mantener al día el censo nacional de funcionarios públicos, conforme a las normas que se determinen en los Reglamentos;

6. Solicitar de todos los organismos de la Administración Pública Nacional las informaciones que en materia de administración de personal,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (51 Kb)  
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com