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Ley De Tierras Y Luchas Campesinas


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  10.111 Palabras (41 Páginas)  •  982 Visitas

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FUNDAMENTOS SOCIO-ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.

Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos. Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales. Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.

Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden. El sistema penal: El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Iimitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista.

Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza. Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades. Ahora bien en cuanto a la función represiva del sistema penal, la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que la originan. Al igual que se debe tener en cuenta que su misión preventiva, protectora y resocializadora, que nos da como finalidad de la pena, la reinserción social del acusado, que es en definitiva lo que se pretende en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sectores del Sistema Penal: El sistema penal, básicamente tiene como sectores a los cinco poderes del Estado: Judicial, Ejecutivo, Legislativo; Electoral y Ciudadano, a la policía y la población. El policial, judicial y ejecutivo, son 3 grupos humanos que convergen en la actividad institucionalizada del sistema, que tienen un predominio determinado en cada una de las etapas cronológicas del sistema, pero pueden seguir actuando o interfiriendo en las restantes. Hoy en día, hay una tendencia a disminuir masivamente la intervención del sector judicial, y en general, el poder ejecutivo del Estado es quien domina el sistema penal. Los Legisladores son los que dan pautas de configuración al sistema y el público que ejerce junto con el sector policial, un poder selectivo importantísimo, pues solo con una denuncia pone en marcha al sistema, Cuando el público se retrae, las denuncias paran y el sistema se ve impedido de criminalizar más personas. En cuanto a relación con el público, los medios masivos de comunicación juegan un papel importante para la impresión que tiene el público sobre el fenómeno criminal de una sociedad, lo que recaerá en sus denuncias.

Discursos de cada uno de los sectores del Sistema Penal: Analizando los distintos discursos de los sectores de derecho penal, vemos que no hay una única ideología del sistema penal, sino son ideologías plurales que dan como resultado múltiples discursos o estos son los discursos externos.

El discurso Jurídico o Judiciales: Es garantizador basado en el retribucionismo o en la resocialización desarrolla su propia cultura paradigmática,

Legislativa y Reglamentarista: De mero análisis de la letra de la luz y con tendencia clara a la burocratización.

Policial: Es moralmente donde no se oculta su tendencia burocratizante.

Penitenciario: Es predominante terapéutico o de tratamiento. Pero si analizamos detenidamente, vemos que hay una manifiesta separación de funciones con contradicción de discursos y actitudes, lo que da por resultado una compartimentalización del sistema penal “así llamado por Zaffaroni”. Aquí vemos una gran falla, y si hay falla el sistema que debería funcionar armónica y ordenadamente no opera en condiciones óptimas debido a las fallas de los otros comportamientos. Por otro lado existen discursos de justificación interna que son los dirigidos al grupo o sub grupo y rara vez estos discursos trascienden los límites de los partícipes del mismo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Derecho Penal: La Constitución de 1999, reconoce y garantiza, acorde con los estándares

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