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Ley Estatal Del Servicio Civil Estado De Veracruz


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  14.571 Palabras (59 Páginas)  •  1.445 Visitas

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LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 4

de abril de 1992.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-

Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes,

sabed:

Que la H. Legislatura del Estado se ha servido expedir la siguiente:

L E Y

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos. Poder

Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,

en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I ambos de la

Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de

Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del

pueblo, expide la siguiente:

LEY No. 364

ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Generalidades

(REFORMADO; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 1°-La presente Ley es de observancia general para los Poderes del Estado, los

municipios, así como los organismos descentralizados del Estado o municipales y las

empresas de participación estatal o municipales, que tengan a su cargo función de servicios

públicos, a quienes en lo sucesivo se les denominará entidades públicas y los trabajadores

a su servicio.

Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación se regirán por

un Estatuto Especial.

ARTICULO 2°-Para los efectos de esta Ley, cada uno de los Tres Poderes del Estado, la Secretaría

de Educación y Cultura, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados y Empresas de

Participación Estatal o Municipal, constituirá una Entidad Pública diferente.

ARTICULO 3°-La relación jurídica de trabajo establecida entre la Universidad Veracruzana y su

personal académico y el administrativo, técnico y manual, queda excluida del régimen de esta Ley

y, en consecuencia se continuarán rigiendo por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución

General de la República y su Ley Reglamentaria, con las modalidades que se establezcan en esos

Ordenamientos, respecto a las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por

Ley, dirimiéndose sus controversias ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Las reglas de ingreso, promoción, permanencia y demás aspectos del régimen académico,

corresponderá a la Universidad establecerlas, no pudiedo (sic) ser objeto de negociación.

ARTICULO 4°-La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para

todos sus efectos, entre los trabajadores y las respectivas Entidades Públicas, representadas por

los Titulares.

ARTICULO 5°-Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos

géneros, en virtud de nombramiento que le sea expedido.

ARTICULO 6°-Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio de las Entidades Públicas

se clasifican en dos categorías: de confianza y de base.

ARTICULO 7°-Son trabajadores de confianza:

I.- Los que integran la planta de la oficina del Gobernador del Estado, así como aquellos cuyo

nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de los Titulares de los Poderes del

Estado, o los Municipios;

II.- Los Titulares de las distintas Dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la

estructura administrativa de las Entidades Públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su

equivalente;

III.- Los que dentro de las Entidades Públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia,

fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de

adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica,

asesoría o consultoría;

IV.- Los Secretarios Particulares o Privados; el personal adscrito presupuestalmente a las

Secretarías Particulares o Ayudantías, así como los destinados presupuestalmente, o que realicen

trabajos personales y directos para los servidores públicos a que se refieren las fracciones I y II de

este artículo;

V.- Los Agentes y Secretarios del Ministerio Público, de la Policía Judicial y los miembros de las

Policías Preventivas;

VI.- En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, todas las categorías y cargos que con

clasificación de confianza consigne el catálogo de empleos respectivo para cada uno de esos

Poderes.

Los trabajadores de confianza gozarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de la

seguridad social.

ARTICULO 8°-Son trabajadores de base aquellos que no están comprendidos en el artículo

anterior.

ARTICULO 9°-Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 7º, la clasificación de

base o de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal

que formalice su creación.

La clasificación de los puestos de confianza en las Entidades Públicas, atendiendo a lo dispuesto

en el artículo 7°, formará parte de su catálogo de puestos.

Los trabajadores de las Entidades Públicas se clasificarán conforme a sus propios catálogos

generales de puestos que establezcan dentro de su régimen interno, de conformidad con los

lineamientos de esta Ley; en la formulación y actualización de los catálogos de puestos se

escuchará la opinión de los sindicatos respectivos.

ARTICULO 10.-Los trabajadores de base podrán tener el carácter de definitivos o temporales, de

acuerdo al tipo de nombramiento que se les otorgue.

ARTICULO 11.-Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los trabajadores:

I.- De confianza;

II.- De la Universidad Veracruzana;

(REFORMADA; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

III.- De la Secretaría de Educación;

IV.- De Seguridad Pública y Tránsito y Transporte;

V.- De los Cuerpos de Supervisión y Custodia o Vigilancia de los Reclusorios del Estado;

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