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Ley Estatutaria De Salud En Colombia


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  297 Visitas

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Pontificia Universidad Javeriana

Maestría en Política Social

Políticas de Seguridad Social en Salud

Armando Arturo Arango Hernández

Diego Dávila Benavides

Ender David Ortiz Roca

Ley Estatutaria de Salud en Colombia

El sistema de salud en Colombia es fuente de debates y críticas permanente, debido a que entre otras razones se alega frecuentemente que se viola el derecho a la salud en la atención médica, con ésta motivación la Corte Constitucional se pronunció al respecto a través de la Sentencia T-760 de 2008 y en recientemente en el 2013 en el congreso de la república se concilió el proyecto de ley estatutaria número 209 de 2013 Senado 267. Ad portas de ser declarada como exequible o inexequible ésta la ley por la Corte, se hace relevante hacer un análisis del efecto que podría traer a los ciudadanos luego de que ésta entre en vigencia y tal efecto podría preverse haciendo una comparación del grado de fidelidad entre lo que representa un derecho fundamental y lo que finalmente establece la ley estatutaria.

El documento final del proyecto de ley estatutaria de Salud tiene por objeto garantizar, regular y establecer los mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud; con estos principios se pueden establecer puntos de partida para analizar si se acoge o no el derecho a la salud como un derecho fundamental en la ley estatutaria, recordemos que las leyes estatutarias son aquellas que han sido establecidas taxativamente por la Constitución; están en una categoría superior a las leyes ordinarias y tienen mayor poder, es por ello que sólo son aprobadas con mayoría absoluta y revisión previa por la Corte Constitucional. Ejemplos de estas leyes son los derechos y deberes fundamentales de las personas, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, las funciones electorales, los estados de excepción, entre otros.

El primer gran paso en el camino de reconocer el derecho a la salud como un derecho fundamental se dio con la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, en ésta reconoció el carácter fundamental del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, en ella se señaló que “hay órbitas de la protección del derecho a la salud que deben ser garantizadas por vía de tutela, por la grave afección que implicaría para la salud de la persona y para otros derechos, expresamente reconocidos por la Constitución como ‘derechos de aplicación inmediata’, tales como la vida o la igualdad”. Más aún, la jurisprudencia constitucional estableció que la salud no solo contiene un carácter fundamental en aquellas situaciones en las que “se relaciona de manera directa y grave con el derecho a la vida” sino también en aquellas en las que se afecte el “mínimo vital necesario para el desempeño físico y social en condiciones normales”. Es por esta razón que el cumplimiento de la prestación de los servicios de salud para que se consuma el goce efectivo del derecho a la salud toma el carácter de obligatoriedad, y a partir de esto la Corte Constitucional eleva este derecho a su máximo estado. Esto se aclara en un aparte de la sentencia: “la jurisprudencia constitucional ha dejado de decir que tutela el derecho a la salud ‘en conexidad con el derecho a la vida y la integridad personal’, para pasar a proteger el derecho ‘fundamental autónomo a la salud’. Ejemplo preciso de esto se refleja en una de sus conclusiones en cuanto a la prestación de un servicio en particular: “no brindar los medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud, o no permitir la realización de las cirugías amparadas por el plan, constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud”.

En concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional, la ley estatutaria en el Artículo 5° se decreta la responsabilidad del Estado para el respeto, protección y garantía del goce efectivo del derecho a la salud, en dicho artículo se describen las obligaciones del Estado en cuanto a este derecho, principalmente la responsabilidad del Estado en velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de la población en evaluar los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

La ley estatutaria tal como quedó construida en su versión final tiene el interés de custodiar que el derecho a la salud tenga las características de un derecho fundamental, es decir que cumpla los principios de él, esto incluye elementos esenciales como son: Disponibilidad, Aceptabilidad, Accesibilidad, Calidad e idoneidad profesional, Universalidad, Pro homine, Equidad, Continuidad, Oportunidad, Prevalencia de derechos, Progresividad del derecho, Libre elección, Sostenibilidad, Solidaridad, Eficiencia, Interculturalidad, Protección a las comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En concordancia con lo que demanda la Corte constitucional se reconoce que las múltiples facetas prestacionales de este derecho compete a las autoridades establecidas por la Constitución para tal fin, de tal manera que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales, desde el derecho a la libertad hasta los derechos sociales, siendo este precisamente lo que exige en un Estado Social de Derecho.

En este sentido el derecho a la salud como ha quedado plasmado en la Ley Estatutaria transforma lo que se conoce como el plan de servicios en salud que se utiliza actualmente. En tanto que se pasa de un catálogo de servicios en salud a los que se puede acceder a través de las EPS, a un plan explícito en donde se reconocen todas las posibles determinantes en salud que puede afectar el goce efectivo del derecho a

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