Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Enviado por teoesquivell • 8 de Diciembre de 2013 • 2.537 Palabras (11 Páginas) • 895 Visitas
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; REGLAMENTO L.F.A.F.E.
Titulo PrimeroCapítulo único Bases generales
Artículos: 1 al 6
Interés público
La aplicación de esta Ley le corresponde a:
Presidente de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
Autoridades federales competentes
Registro ante la SEDENA
REGLAMENTO
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículos: 1-8
Campañas educativas a cargo de la SEP, a través de:
Periódicos,
Revistas,
Radio,
Televisión,
Cinematógrafos,
Conferencias,
Otros medios: instituciones docentes.
Titulo segundo Posesión y portaciónCapítulo primero Disposiciones preliminares
Artículos: 7 al 14
Inscripción en el Registro Federal de Armas
Tipos de Armas:
Particulares, pistolas semi-automàtico calibre no superior al 380(9mm)
Revólveres calibre no superior a 38 especial
Rifle calibre 22”
Escopeta
Escopeta 3 cañones
Ejercito, Armada y Fuerza Aérea, tipos de armas:
Revolver 357 magnum y los superiores al 38 especial
Pistolas 9mm, parabellum, luger y similares 38”
Fusiles, mosquetones, carabinas y terceloras calibre .223”, 7mm, metralletas ametralladoras.
Escopetas cañón longitud inferior a 635mm, calibre superior a 12, lanzagases.
Artificios especiales con trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivo, de gases y cargadores con posta superiores al 00”
Carros de combate, proyectiles
Proyectiles-cohetes, torpedos, granadas y bombas, minas, lanzallamas, bayonetas, sables y lanzas.
Navíos, submarinos, embarcaciones, hidroaviones, aeronaves de guerra y su armamento.
Gases y substancias químicas.
Armas no prohibidas:
Utensilios,
Herramientas o instrumentos para labores de campo o cualquier oficio, arte, profesión o deporte.
Extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso, de arma que se posee, debe hacer saber a la
REGLAMENTO
Capítulo II De la Posesión
Artículos: 9-21
Autoridades Civiles y Militares, deben respetar la inviolabilidad del domicilio, art. 16 Constitucional.
Datos de la manifestación de armas:
Nombre y apellidos paterno y materno del interesado,
Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión, oficio u ocupación,
Nacionalidad,
Lugar de residencia y domicilio particular,
Características del arma, y
Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.
Certificado de acreditación, de ejidatarios y comuneros, por el Presidente del Comisariado.
No significan reconocimiento de propiedad y legitimidad de posesión, ni licencia.
Obligatorio avisar a la SEDENA, por el decomiso, robo, destrucción, extravío del arma dentro de los 30 días, adjuntando constancia de registro.
Inspecciones, por la SEDENA en días y horas hábiles.
SEDENA no concede permiso, se fijará término para deshacerse de las armas.
Solicitud ante la SEDENA de Clubs, Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, y de charros, con documentos:
Copia de acta, certificada por Notario Público,
Acreditación de la S.G., G.E. y primera autoridad administrativa,
Constancia, registrado en la Federación correspondiente,
Constancia, cacería, registrados ante la S.A.G.,
Compromiso por escrito.
Capítulo III De la Portación
Artículos: 22-33
Identificarse las veces que sean necesarias los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, vestidos de civil.
Comprobación del art. 26 de la Ley:
Certificado, primera autoridad administrativa,
Cartilla oficial,
Certificado por un médico con título,
Certificado por la autoridad,
Constancia, cada caso señalado por la S.,
Licencias particulares, datos:
Nombre y apellidos,
Sexo,
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