Ley Organica De La Administracion Publica
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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Caracas, miércoles 17 de octubre de 2001 Número 37.305
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
la siguiente,
Ley Orgánica de la Administración Pública
Título I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
Artículo 1°
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la
organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como
regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la
participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer
las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Ámbito de aplicación
Artículo 2°
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración
Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la
Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y
municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán
desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los
demás órganos del Poder Público.
Título II
Principios y Bases del Funcionamiento y Organización de la
Administración Pública
Objetivo principal de la Administración Pública
Artículo 3°
La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y
funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar
a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos.
Principio de legalidad
Artículo 4°
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de
legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias
se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes
y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades
públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares
Artículo 5°
La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación
dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la
satisfacción de sus necesidades.
La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus
derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la
continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de
acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles,
determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la
Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de
calidad.
Garantías que debe ofrecer
la Administración Pública a los particulares
Artículo 6°
La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera
que los particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de
documentos administrativos, y recibir información de interés general por
medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos
administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de
organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como
a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y
prestaciones que ellos ofrecen.
Derechos de los particulares
en sus relaciones con la Administración Pública
Artículo 7°
Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los
siguientes
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