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Ley de Prevención de Riesgos Laborales


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  Informes  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  508 Visitas

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El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario, con carácter general, la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia que puedan surgir en su empresa y adoptar las medidas necesarias en tres áreas distintas: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

En relación a los primeros auxilios, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en los lugares de trabajo, establece en su Anexo VI que los lugares de trabajo dispondrán de material de primeros auxilios en caso de accidentes, un material que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a los que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. En todo caso, deberá existir como mínimo un botiquín portátil, que se revisará periódicamente y que incluirá desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, apósitos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Por otra parte, los centros de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a primeros auxilios, local que también será exigible para los centros con más de 25 trabajadores cuando así lo aconseje la peligrosidad de las actividades o las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia más cercano. Por último, señalar que el material y los locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

Sobre la lucha contra incendios, el Real Decreto 486/1997 en elAnexo I.11, aparte de remitirse a la normativa que resulte de aplicación, exige dos condiciones: que los lugares de trabajo estén equipados con dispositivos adecuados conforme a las características del edificio, sustancias existentes, detectores contra incendios y sistemas de alarma y en segundo lugar que los dispositivos no automáticos de detección sean de fácil acceso y manipulación, señalizándose conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 458/1997, de 14 de abril. Destacar que es el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación., la norma encargada de regular la condiciones de los edificios para la protección contra riesgos de incendios y prevención de daños a terceros, norma que no será aplicable a los establecimientos industriales, que se regirán por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

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