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Lic. Administración De Empresas


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  7.303 Palabras (30 Páginas)  •  185 Visitas

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5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

5.1REQUERIMIENTO

En el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas2 se señala que requerimiento es la “intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se trasmite a una persona, para comunicarle algo.

Se entiende a los requerimientos como aquellos actos especialmente diseñados para solicitar al contribuyente la presentación de libros de contabilidad y otra documentación de interés fiscal. Este requerimiento (el primero) generalmente tiene los siguientes requisitos: i) Fecha de notificación, ii) Auditores, iii) Teléfonos para verificar datos, iv) Tributos a fiscalizar, v) Períodos a fiscalizar, vi) Información requerida. Asimismo podemos señalar como requisitos de validez del requerimiento: i) Precisión respecto a la información requerida y plazos de cumplimiento, ii) La firma del funcionario competente, iii) La firma del deudor tributario o representante legal o constancia de la negativa de su firma o en su caso, de la recepción del requerimiento, iv) Determinación de la fecha de inicio y cierre del documento, v) Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar información y en la información solicitada, vi) Debe constar por escrito.

Asimismo, debemos tener presente que hay dos tipos de requerimiento: 1) Los Abiertos, son aquellos que nos permiten sustentar lo requerido, por ejemplo un requerimiento donde se solicita al contribuyente que “sustente la necesidad del gasto…”, 2) Los específicos, son aquellos que, no generan la obligación de prever toda la información relacionada con un pedido abstracto, sino que obliga a prever las implicancias de la documentación que específicamente ha sido solicitada, como por ejemplo “demuestre la forma de pago…”.

De otro lado, podemos ver que un requerimiento cumple con la definición de Acto Administrativo (AA) contenido en la LPAG, cumple con los requisitos de validez del AA, que son la competencia, el objeto, la finalidad; asimismo, cumple con la forma (artículo 4 LPAG), el contenido (artículo 5 LPAG), con la motivación (artículo 6 LPAG), se rige por las reglas de la nulidad y conservación del acto, reguladas por el capítulo II (artículos 8 al 16 LPAG); así como de la forma de notificación entre otros.

5.2 EL SECUESTRO

La falta de pago de un crédito fiscal en el momento en que el deudor es requerido por el ejecutor de Hacienda, da lugar a que en el acto se lleve a cabo el aseguramiento de bienes del omiso en cantidad suficiente para garantizar la suerte principal y sus accesorios, e impedir que pueda disponer de ellos. Este aseguramiento es el embargo, y para que proceda se requiere la existencia de un crédito, definitivo y exigible, y que la orden para realizar esta diligencia sea notificada personalmente con las formalidades que el Código Fiscal contempla para este tipo de notificaciones.

Al efectuar la diligencia se podrá nombrar dos testigos y se levantara una acta pormenorizada de los hechos: la persona con quien se realice la diligencia tendrá derecho a señalar de entre sus bienes, aquellos sobre los que se trabará el embargo, pero siguiendo un orden que el Código Fiscal señala en sus articulo 155, y que comprende:

1. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias públicas y de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.

3. Bienes muebles, no comprendidos en las fracciones anteriores.

4. Bienes inmuebles.

Si el embargo no se sujeta al orden establecido, los bienes que señale no son suficientes o se encuentran fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, ya tienen otros gravámenes o son bienes de fácil descomposición o deterioro, o se trata de materias inflamable, el ejecutor trabará el embargo sobre los que a su juicio garanticen mejor el interés de hacienda, pero siempre respetando aquellos bienes que conforme al Derecho Común y al propio Código Fiscal, son inembargables como los personalizados, los de uso indispensable, el material y equipo de trabajo y el patrimonio de familia.

5.3 EL REMATE

Con el propósito de obtener el mejor precio de los bienes embargados, su enajenación deberá realizarse en subasta pública o almoneda ( auque se utilizan sinónimos, en estricto sentido de la almoneda, se refiere a la venta pública de bienes muebles) que generalmente se realiza en el local de oficina ejecutora, mediante convocatoria pública cuando menos diez días antes del remate.

Podrán ejecutarse hasta dos subastas con 15 días de diferencia cada una y si el remate no se realiza o no se presenta los postores en la primera se podrán enajenar directamente o por terceras personas, o adquirirlos el fisco.

También procede la enajenación fuera de subasta cuando el embargado proponga comprar hasta 15 antes de que se finque el remate cuando el adquiriente sea el fisco debido a falta de postores, a falta de pujas o en caso de empate, y cuando los bienes sean de fácil descomposición o deterioro, o se trate de materiales inflamables.

El día y hora señalados para el remate, el jefe de oficina ejecutora informara a quienes hayan concurrido a él los nombres de las personas que podrán participar en las almonedas, por haber presentado los siguientes documentos:

a) Escritos con los datos del oferente.

b) Postura no menor de las dos terceras partes de la base fijada para el remate, la cual se determina por el valor del avaluó y el embargo.

c) Certificado de depósito, cuando menos del 10% de la base fijada para el remate.

Los participantes harán los ofrecimientos, o pujas, para mejorara sus posturas y el jefe de la oficina ejecutora fincará el remate a quienes sostengan la más alta. Tratándose de bienes muebles, el vencedor dispondrá de tres días para enterara de la cantidad ofrecida de contado, ya que una parte de la postura puede haber sido a plazos. El adquiriente de bienes inmuebles o negociaciones tendrá 10 días para cubrir la diferencia del precio ofrecido de contado, y dentro de los diez días posteriores se deberá firmar la escritura

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