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Linea Jurisprudencial hermafrodita


Enviado por   •  3 de Marzo de 2021  •  Síntesis  •  3.337 Palabras (14 Páginas)  •  90 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la presente línea jurisprudencial, caso particular de los hermafroditas, la Corte Constitucional presenta el análisis de los principales derechos fundamentales que se encuentran en discusión frente al complejo problema jurídico que se hace necesario resolver, éste relacionado específicamente con la determinación de la identidad de cada uno de los menores que lamentablemente padecen tal situación médica, obligando a ello intervenir en procura de la libre determinación a la que cada uno de los actores en el presente caso tienen derecho.

Así las cosas se hace necesario presentar el propósito del presente trabajo indicando para ello inicialmente el planteamiento jurídico, cuya denominación sería la siguiente: ¿Cuál es el alcance de los derechos de decisión tanto de los menores como de los padres, en el caso de la determinación de género, o de la sexualidad de quienes padecen la ambigüedad genital?

Entendido así el problema constitucional de fondo, corresponde identificar en la presente línea jurisprudencial el significado de cada uno de los derechos constitucionales sobre los que la Corte hace alusión, y al mismo tiempo identificar el alcance que éstos tienen en favor de cada uno de los actores que hacen presencia en el mismo. Es decir, precisar constitucionalmente hasta dónde van los derechos de los padres para definir muto propio, el género sexual de su hijo o hija hermafrodita, y en dónde empiezan los derechos de los menores con tal ambigüedad, para que sean ellos mismos quienes determinen y resuelvan su propio caso.

De igual manera y con la ayuda del diseño jurisprudencial es importante también anotar las o la regla, que el juez constitucional construye con el propósito de medir cuantitativamente el momento en el que los derechos constitucionales prescriben para los padres, y empiezan para los menores, o viceversa, incluso, cómo tales reglas constitucionales de medición, deben gozar de excepcionalidades en el caso de que los menores no tengan la suficiente capacidad de autodeterminación lo que les impide en principio resolver por sí mismos su condición.

Lo anterior quiere decir que por cada uno de las sentencias que componen la presente línea jurisprudencial, se hace necesario resaltar primero, si ésta representa un cambio jurisprudencial, toda vez que en tales cambios será posible advertir el significado que el juez imprime a un derecho constitucional, o en otras palabras la definición del contenido material del derecho, necesario para comprender el alcance del mismo, en segundo lugar, y resultado de la identificación del significado del derecho, si éste se encuentra acompañado de alguna regla que explique su propio alcance.

Identificadas así las sentencias de cambio, o sentencias hito, se hace necesario igualmente resaltar las sentencias que se encarguen de confirmar tanto los significados brindados a los derechos constitucionales, como las reglas creadas para ellos, esto quiere decir, las sentencias que confirman las reglas creadas por la Corte Constitucional y que sólo se limitan a mantener en firme las consideraciones jurídicas ya analizadas por el juez en el pasado, creando así el precedente jurisprudencial.

Desarrollado así el contenido temático de la presente línea jurisprudencial, corresponde hacer la presentación de las conclusiones que serán el aporte personal acorde o no, con los planteamientos hechos por el juez constitucional, a fin de hacer el análisis que se requiere en el uso práctico del presente caso.

No obstante lo anterior, es importante aclarar que en la presente presentación jurisprudencial no se abordarán análisis pertinentes al campo médico, únicamente los que tienen que ver con el componente jurídico, y más exactamente en este caso con el constitucional. Lo anterior, sin desconocer el amplio debate médico, que con seguridad existe, pero sin ser éste el propósito principal del presente trabajo.

Finalmente, se advierte que el primer momento del presente análisis jurisprudencial se ocupa de hacer una concreta muestra gráfica del diagnóstico jurisprudencial que existe hasta el momento respecto al caso de la ambigüedad genital o hermafroditismo. Lo anterior, buscando presentar visualmente un panorama más claro frente el número de sentencias existentes hasta ahora sobre el caso en comento, así como mostrar las tendencias de las decisiones judiciales, unas más cercanas a la defensa y reconocimiento de las decisiones de los menores sobre su propia condición sexual y otras cercanas al reconocimiento de la intervención de los padres sobre sus hijos en tal materia.

LINEA JURISPRUDENCIAL

Caso de Ambigüedad Sexual o Hermafroditismo

2014

[pic 1]

             MENORES                    PADRES

                           T-912/08[pic 2][pic 3]

                           T-1021/03[pic 4]

                           T-1025/02[pic 5][pic 6]

                           T-1390/00  [pic 7][pic 8]

                             T-551/99      T-692/99[pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]

                           SU-337/99[pic 13][pic 14][pic 15]

1992

Desarrollo de la Línea Jurisprudencial

Sentencia SU-337/99

La presente línea muestra dos sentencias de gran valor, una de ellas la SU – 337 del año 1999, encargada de resolver el asunto desde el análisis estrictamente constitucional, más exactamente desde la definición de significados de los derechos y la prevalencia del principio de beneficencia, cuyo significado atribuye la Corte Constitucional de la siguiente manera: “…el principio de beneficencia consiste en la voluntad expresa del paciente para definir la intervención médica en el caso de estados intersexuales o hermafroditas”.

(…)

“Sin embargo, ello no quiere decir que los padres puedan tomar a nombre de su hijo cualquier decisión medica relativa al menor, por cuanto el niño NO ES PROPIEDAD DE NADIE sino que él ya es una LIBERTAD Y AUTONOMIA EN DESARROLLO”.  (El resalto es fuera de texto)

Ahora, no obstante lo anterior la Corte Constitucional indica una “Excepción” a la anterior condición de reconocimiento del derecho que tienen los menores de bajo el criterio de su propia capacidad de autodeterminación para que decidan su destino sexual, para lo cual se advierte como interpretación opuesta a la regla general, su limitación en el caso de que éste no sea capaz de auto determinarse. Lo que quiere decir, que ante la demostración fáctica de dicha incapacidad en un menor, les corresponderá a los padres o tutores en todo momento, decidir sobre el género del mismo.

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