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Liquidación,declaración Y Pago Del IVA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  393 Visitas

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Liquidación del IVA

El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el débito fiscal y crédito fiscal.

Es decir, Débito fiscal: Constituye el IVA que contiene los comprobantes de ventas, que se emiten cuando se vende un bien o cuando se presta un servicio.

Crédito fiscal: Constituye el IVA que contienen todos los comprobantes de compras de – bienes o servicios - relacionados a la actividad.

Para la liquidación del impuesto se procede de la siguiente manera:

1- Se suman todos los IVA que contienen los comprobantes de ventas (facturas, boletas de venta, tickets) emitidos.

2- Se suman todos los IVA que contienen los comprobantes de compras relacionados a la actividad.

Se declara el IVA: El IVA se declara se liquida y se paga como se indica en el reglamento en tiempo en forma y en el lugar como lo establece la ley

SE PAGA EL IVA

Este impuesto se liquida en forma mensual, debiendo pagarse el mes siguiente al que se obtuvieron los ingresos, de acuerdo a la última posición del identificador RUC. Este se paga mensualmente en los primeros quince días o menos ,después del periodo que se pago o gravo en los siguientes servicios:

1. enajenación de bienes, prestación de servicios

2. En la importación o internación de bienes o mercancías, en la declaración o formulario aduanero de importación

3. En la enajenación posterior a la importación o internación de bienes o mercancías con exoneración aduanera.

COMPENSACION Y DEVOLUCION A SALDOS A FAVOR

Los contribuyentes podrán continuar acreditándose o solicitar su devolución si tienen saldos a favor en pagos provisionales correspondientes al periodo de ajuste.

Podrán ser sujetos de compensación o devolución, los casos siguientes:

Los saldos a favor del IVA se originan no sólo de la exportación de bienes o servicios gravados a la tasa del 10%, sino cuando los contribuyentes realizan actas o actividades de otra índole como enajenación, prestación de servicios independientes , otorgamiento de uso o goce de bienes a personas exentas, exoneradas y a las personas naturales y jurídicas que adquieran los materiales, materia prima y bienes intermedios.

Si en los casos anteriores, se establece la compensación con otras obligaciones por orden de su vencimiento y resultare un saldo a favor, la Administración Tributaria aprobará su reembolso en un cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el contribuyente y el restante cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha del primer reembolso.

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