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Logica Juridica Parte 1


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  3.275 Palabras (14 Páginas)  •  366 Visitas

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La naturaleza de la norma jurídica

Es un tema un tanto complejo, difícil de enmarcar en uno de los varios criterios clasificatorios expuestos por distintos autores entiéndase Hans Kelsen, Von Wright, A. Thon, Bentham, Austin, Cossio, entre otros. Cada uno establece sus estudios de forma categórica y contradictoria a otras teorías de los colegas ya mencionados.

Nota: NATURALEZA quiere decir que se busca la raíz, de cómo surgió la norma, de cómo se aplica y que carácter tiene. Este estudio se basa en las siguientes 3 teorías:

Existen 3 tipos de teorías generales en el estudio de la NATURALEZA DE LA NORMA JURIDICA

1. Teorías Imperativistas: reducen a la norma jurídica a un mandato que impone deberes.

2. Teorías Contrarias o antimperativistas: ven en la norma jurídica una expresión de lenguaje, un criterio de valor, una regla técnica, una práctica social.

3. Teorías Eclécticas: ven en el ordenamiento jurídico la coexistencia de una pluralidad de normas jurídicas de diversa naturaleza, unas que establecen deberes y otras que otorgan poderes y permisos o sirven de apoyo a la identificación y eficacia de las normas de conducta.

1. Teoría Imperativista:

Surge de la tesis de A. Thon (1), quien afirma que el Derecho completo de la sociedad es más q un conjunto de imperativos, que están estrechamente relacionados, que la desobediencia a unos, significa el presupuesto para lo que es ordenado por otros.

(….)

-¿Qué quiere decir que la norma jurídica es imperativa?

Significa que la norma es un precepto o mandato ordenado por la voluntad legisladora, establece una relación entre dos voluntades: el que manda y el que obedece.

La norma al ser imperativa, prescribe comportamientos, es decir que ordena expresamente un comportamiento.

-La Teoría Imperativista presenta dos características que le dan mayor validez en la actualidad:

1. Aceptación amplia en la historia de la Teoría del Derecho (a través del tiempo, juristas de todos los tiempos han adoptado la concepción Imperativista de la norma jurídica).

2. Relación con otras concepciones jurídicas. (Teoría Estatalista del Derecho y la teoría de la coacción).

Iniciamos con:

Von Wright (2) define como prescripciones a un tipo de norma general es decir mandatos (no exclusivamente jurídicas) de la voluntad de una autoridad destinada a los sujetos normativos para que adopten una conducta, para darle efectividad a una sanción, amenaza o castigo.

Dentro de su teoría, distingue un núcleo normativo de las prescripciones formado por:

a) carácter: se representa por los símbolos O (obligatorio), P (permitido). El carácter de una norma es la cualidad de la misma (algo que deba ser hecho, pueda hacerse o no tenga que hacerse) las anteriores en paréntesis reciben el nombre de mandamientos, órdenes, permisos y prohibiciones.

b) contenido: el contenido de la prescripción es la cosa que se prescribe, lo que debe, puede o debe no hacerse.

c) condición: la condición de aplicación es la “circunstancia”, cuya producción es la oportunidad de que se efectúe el contenido de la norma.

- luego expone las características específicas de las prescripciones (mandatos, normas)

a) autoridad: es el agente que la emite, quiere expresar que la prescripción es producto de una acción: la acción normativa. También puede tener autoridad empírica.

b) sujeto: es el agente a quien se dirige la prescripción, que puede ser singular o colectivo. También puede ser particular si es para un individuo determinado y general si se dirige a todos.

c) Ocasión: momento donde surge la aplicación del imperativo legal.

1.1 Posiciones Doctrinarias

Antecedentes que fundamentan la teoría Imperativista:

-No puede faltar la referencia a dos clásicos, Bentham (3) y Austin (4), la doctrina que exponen tiene a favor dos importantes circunstancias:

1) Que su obra supuso un gran paso adelante respecto a la metafísica iusnaturalista dominante en su época.

2) El vasto pensamiento teórico actual acerca del Derecho, el cual se toma y configura directamente de las críticas con la obra de estos juristas.

_También se incluye la teoría kelseniana.

La obra inédita de Bentham (3) On laws in general pone en manifiesto su idea del Derecho como mandatos u órdenes del soberano dirigidos a sus súbditos, quienes contraen respecto a él, hábito de obediencia. En esta obra define la ley como un “conjunto de signos que declaran un deseo concebido y adoptado por el soberano de un Estado, respecto a la conducta que debe observar en una persona o grupo, que están sujetos a su poder”.

“Soberano” lo define como toda persona o conjunto de personas, a cuya voluntad está en disposición de acatar con obediencia, la voluntad de cualquier persona. Las disposiciones pueden ser por subrogación (cuando ya han sido emitidas) o por preadopción ( aún no emitidas). Su idea central es que la norma es un mandato de voluntad del soberano, a quien prestan obediencia sus súbditos.

Para Austin (4) es norma jurídica el mandato emanado del legislador soberano, directa o delegadamente, como expresión de un deseo del soberano que sugiere el cumplimiento de un deber por parte del súbdito bajo amenaza de sanción.

- Considera el mandato como correlativo, pues el mandato es inconcebible sin deberes y sanciones coayuvantes.

- Propone las características del poder del soberano: no subordinado, ilimitado, único y unitario.

- Estableció varios tipos de normas:

a) Normas Declarativas: aclaran o interpretan otras normas que contienen deberes.

b) Normas permisivas: conceden un permiso exencionando un deber previo.

c) Normas imperfectas: contienen deberes aunque no sean obligatorios.

d) Normas concesivas de derechos: imponen deberes correlativos a quienes corresponden.

e) Normas consuetudinarias: contienen deberes en el momento en que son recogidos por los jueces en sus resoluciones, actuando como delegados del soberano.

J. Finch(5) resume que el motivo de ambos (juristas anteriores) era: el deseo de explicar los elementos de un sistema jurídico en términos de causa efecto referidos a instituciones específicas del Derecho positivo.

H. Kelsen(6) en su obra póstuma Teoría general de las normas entra en tema de teorías Imperativistas. Su pensamiento evoluciona en tres etapas: la primera que parte de sus primeros escritos, en que lo ve como un juicio hipotético, si separar la norma (acto de voluntad) de la proposición normativa, la segunda etapa, se separan los conceptos y se habla de la norma como prescripción

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