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: Lopa Comentada


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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Misión Sucre: Ambiente “Andrés Eloy León Moratinos”

Palo Negro, Edo Aragua.

Unidad Curricular: ESTADO, ETICA Y SERVICIO PÚBLICO

TEMA 3: VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y RELACION CON EL ADMINISTRADO

ESTUDIANTES:

MARIA ELENA GONCALVEZ C.I.Nº V- 5581015

CRUZ DEL VALLE MOLINA C.I.Nº V- 4253657

FACILITADOR:

ABOG. BERNARDO ARMAS

6TO. SEMESTRE ESTUDIOS JURIDICOS

Palo Negro, 03 de abril de 2012

INTRODUCCION

, "Si bien el Código Civil trata sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, la materia de la responsabilidad del Estado, por su actuación en el ámbito del derecho público, pertenece al derecho administrativo."

Se entiende por responsabilidad la situación que atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta un interés protegido. En el ámbito del derecho civil se distingue entre la responsabilidad contractual, que se produce cuando la obligación de reparar el perjuicio causado deriva del incumplimiento de obligaciones convenidas establecidas en un contrato celebrado en el marco de una relación jurídica singular y la responsabilidad extracontractual, que se genera cuando la obligación de resarcir el daño deriva de la acción u omisión que infringe el principio general de no causar daño a otro.

Esta responsabilidad extracontractual, figura originaria y propia del Derecho Civil, a su vez puede ser de dos tipos, a saber: (i) directa, esto es, aquella producida por hecho propio e (ii) indirecta, esto es, aquella producida por hechos de personas o cosas cuya dirección o custodia ejerce el sujeto responsable. En estos supuestos la ley presume la culpa del director o custodio que se aprovecha de las personas o cosas sujetas a su dirección o guarda.

Pero también el derecho administrativo conoce esta institución y después de mucha evolución en la mayoría de los países se admite una tesis, autónoma del derecho civil, de la responsabilidad del Estado por los daños que ocasiona la actividad de sus actuaciones en los administrados. El problema aquí, sin embargo es complicado, porque siendo éste una persona jurídica del derecho público, actúa, bien en este ámbito, investido de prerrogativas, a través de hechos, actos y contratos, o bien, en el campo del derecho privado, sin prerrogativas, y también a través de hechos, actos y contratos.

La exclusión del derecho civil en el tema de la responsabilidad del Estado no debe ser absoluta, queda para éste la parcela de las situaciones reguladas por el derecho civil, es decir, "cuando la Administración actúa en el campo del derecho privado "

Pero de otra parte, la carencia de una regulación específica para la determinación de la responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho público ha contribuido a que no exista un claro deslinde entre las áreas que a cada una de estas ramas del derecho –civil y administrativo- corresponde normar. Ciertamente, la ausencia de un marco regulatorio que contemple los principios de la responsabilidad patrimonial del Estado como sujeto de derecho público ha llevado a la jurisprudencia a aplicar de manera directa, y no por vía analógica, las disposiciones del derecho civil para establecerla.

Sin embargo, la responsabilidad del Estado por los daños causados por las personas que emplee en el servicio público no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares; ella debe tener reglas especiales que atienden a la noción de interés público que el Estado está llamado a satisfacer

Tradicionalmente nuestro derecho positivo, ha reconocido por una parte, la responsabilidad de la Administración por hechos dolosos y culposos generadores de un daño, y por la otra ha aceptado la llamada responsabilidad objetiva, la cual prescinde de toda consideración del elemento de culpa, y se orienta por tanto, hacia la responsabilidad sin falta o por sacrificio particular. La evolución de esta materia en nuestro país, se encuentra vinculada principios y normas constitucionales, que han permitido construir el sistema de Responsabilidad Extracontractual del Estado. En este sentido la Doctrina y Jurisprudencia Venezolanas, en el momento de fundamentar la responsabilidad de la administración se han orientado, al igual que lo hace el derecho comparado, hacia una concepción civilista vinculada a la teoría de la personalidad jurídica y de la culpa. Tendencia que tiene una razón de ser: el Derecho Civil, nace mucho antes que el Derecho Administrativo, por lo que éste en sus comienzos por una construcción de los jueces administrativos y de los jueces doctrinarios, quienes para imputar la responsabilidad de la Administración se valieron de Instituciones consagradas en el Derecho Civil, tales como la Responsabilidad por Hecho Ilícito o por Culpa (responsabilidad por falta) y la Responsabilidad del Guardián de la Cosa o por Riesgo (responsabilidad por Sacrificio Particular), es la tendencia que predominó durante todo el siglo pasado. En efecto, históricamente la aplicación de las normas de Derecho Privado a los problemas suscitados por Responsabilidad de la Administración tuvo dos explicaciones: El considerar que la actividad de la Administración era actividad privada de la Administración en consecuencia regulada por el Derecho Civil y Estimar que las normas del Derecho Civil consagraban principios generales susceptibles de aplicación a la actividad estatal.

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y RELACION CON EL ADMINISTRADO

1.- Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios públicos

Los principios de Legalidad, Separación de los Poderes, Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales

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