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Los Recursos


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  5.448 Palabras (22 Páginas)  •  256 Visitas

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Los Recursos:

Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. (Diccionario Jurídico de Manuel Osorio).

Los recursos son actos procesales que impugnan una sentencia o una resolución judicial que, o bien es gravosa para una parte o bien no se ajustan a normas de procedimiento.

Los Recursos en el Código Procesal Penal:

Sen encentran contemplados en el libro IV, del Código Orgánico Procesal Penal.

El Derecho al recurso, es un derecho fundamental desde el mismo momento en que constitucionalmente existe la tutela judicial efectiva como grupo conceptual matriz del derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios con los requisitos legalmente establecidos, y ese derecho al recurso es una de las garantías que debe presidir el proceso penal.

Tipos de Recursos

A).- Recursos Ordinarios: Revocación y Apelación

 Revocación: Procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

 Apelación: Llamado medio de impugnación ordinario devolutivo, presenta dos modalidades: Apelación de autos (Corte de apelaciones, decisiones del Juez de Control), Apelación de Sentencias (Tribunal que dicta la sentencia).

B.- Recursos Extraordinarios: Casación y Revisión

 Casación: Es el medio de impugnación que solo por motivos de derecho previsto en la Ley, postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia. Esta revestido de notables formalidades.

 Revisión: Es el único procedente contra la sentencia firme, es decir que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada.

Los Recursos en el Derecho Procesal Penal

Disposiciones Generales

La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.

Impugnabilidad Objetiva

En primer lugar, el artículo 423 establece el principio de impugnabilidad objetiva, que es definido textualmente en el sentido de que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Esto implica que no es posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo por los recursos y motivos expresamente autorizados en el Código, lo que queda corroborado por el artículo 426, según el cual los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Legitimación

El artículo 424 del COPP establece reglas de estricta legitimación, para ejercer los recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Sin embargo, la ley civil, a través de las sucesiones, permite a los herederos del acusado finado, ejercer acciones en el proceso penal, no ya por la salvaguarda del honor de su causante, sino para evitar incluso medidas contra su patrimonio (arts.796 CC y 103 del CP). Asimismo, el mismo artículo 424 reconoce que por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa, pues él tiene derecho a conformarse con la sentencia. En el COPP el imputado es el dueño de su defensa material.

Agravio

Otro importante principio dentro de las disposiciones generales del COPP en materia de recursos, es el de agravio, establecido en el artículo 427, y que consiste en que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables; y, por supuesto, todo recurrente debe expresar en la motivación de su recurso en qué consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada. En este punto, y aun cuando el Código no lo dice, la doctrina indica claramente que los recursos por agravio pueden ser principales o adhesivos, según el recurrente impugne por razones propias o se adhiera al recurso de otra parte en lo que éste le favorece.

Según el mismo artículo 427, el imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso, lo cual quiere decir que aquí el legislador pone el orden público por encima del antiquísimo principio de que nadie puede invocar su propia torpeza en su provecho.

Efecto Extensivo

El artículo 429 del COPP, Cuando en un proceso haya varios imputados o

imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

El efecto extensivo de los recursos es una norma de orden público y por tanto de carácter imperativo y apreciable de oficio, según la cual, los pronunciamientos beneficiosos que se hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia o auto que resuelve el recurso, deben ser aplicados a todos sus co imputados que no hayan recurrido y se hayan conformado con la decisión del a quo, siempre y cuando los hechos en que hayan intervenido hayan sido los mismos, o guarden entre sí una relación de tipicidad correspectiva, es decir, que la calificación de uno dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se hallaren cobijados por idénticas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Los casos más comunes son aquellos en los cuales la sentencia de alzada declara el carácter no penal de un hecho, o su inexistencia o falta de prueba, que el delito principal no es de la gravedad que estimó el a quo. En todos estos casos los efectos de estos pronunciamientos deben hacerse extensivos a los imputados que no hayan recurrido.

Efecto Suspensivo

El artículo 430 del COPP, La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

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