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Los elementos constitutivos del robo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  Tutoriales  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  870 Visitas

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EL ROBO

GENERALIDADES

El robo es la aprehensión material de una cosa ajena, sin el consentimiento del propietario.

La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa.

El abuso de confianza, en fin, es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.

DEFINICIÓN LEGAL (Art. 379 al 401)

El robo es la primera de las infracciones previstas por el código en el capitulo de los crímenes y delitos contra la propiedad.

El artículo 379 define el robo así: “el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace de robo”.

Es decir, el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Son cuatro los elementos constitutivos del robo: a) una sustracción b) es necesario que la sustracción sea fraudulenta, c) la sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble, d) la cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.

SUSTRACCIÓN

En primer lugar. Es preciso que haya una sustracción. Sustracción viene de subtrahere, subtractuir; es el hecho de desplazar, de llevarse cualquier cosa, lo que presupone cierto movimiento, y los autores han empleado sinónimos aproximados tales como desplazar, levantar, tomar, ascender, arrebatar.

TENTATIVA DE ROBO

La tentativa de robo es castigable aun en casos de robo correccional, según el articulo 401- párrafo I.

Para que haya tentativa castigable, es necesario que se manifieste con un “comienzo de ejecución”.

La tentativa de robo se caracteriza también cuando el agente, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte consumarlo, o logra su propósito por causas independientes de su voluntad.

LA JURISPRUDENCIA

Francesa ha tenido ocasión de hacer aplicacion diaria de esta idea, bien que ella puridad aparece a primera vista un poco confusa.

Se le reprocha a la jurisprudencia no haber precisado más claramente el alcance de vocablo “sustracción”.

La jurisprudencia del país del origen de muestra legislación ha decido que delito de robo debe ser retenido cuando el agente se hace entregar la cosa mediante violencia, pues en tal caso no hay entrega voluntaria (cas. 26 junio 1875, D-77-1-95 26 nov. 1898, D. 99-12395.

INMUNIDADES

Inmunidades Legales

El Art.380 del código penal nos reputa como robo la sustracción de cosas ajenas, cometida en perjuicio de ciertas personas unidas al inculpado por lazos de familia.

El Art.380 establece una derogación al consagrado por el 399 que califica el robo a cada sustracción fraudulenta de la cosa ajena.

El 380 consagro una inmunidad especial, fundada en razones de convivencia y de decencia, que hace irrecibible la acción penal ante el tribunal represivo.

ROBOS DE COSECHAS EN LOS CAMPOS

La Ley hace una distinción entre el robo de cosechas u otros productos útiles de la tierra ya desprendidos del suelo, y el robo de cosechas u otros productos no desprendidos o sacados todavía de la tierra.

EL ROBO DE COSECHAS YA DESPRENDIDAS DEL SUELO

Infracción simple

El solo hecho de robar o intentar robar en los campos cosechas u otros productos útiles de la tierra ya desprendidos o sacados del suelo, constituyen un delito, porque evidentemente es mucho más fácil la sustracción, pues no se precisa separarlos de donde estuviesen adheridos o desenterrarlos.

Infracción agravada

La Ley previsto tres casos:

1- O bien el robo ha sido cometido de noche el hecho solo de que el robo haya sido cometido de noche constituye una causa de agravación del delito.

2- O bien el hecho ha sido cometido por dos o mas personas va circunstancias de la pluralidad de agentes agrava la infracción.

3- O bien el robo de la cosecha ha tenido lugar con la ayuda de vehículos o animales de carga, lo que permitiría la sustracción de una cantidad considerable de la cosecha. En los tres casos señalados el delito de robo se convierte en un crimen y la pena es de reducción.

EL ROBO DE COSECHAS NO DESPRENDIDAS DEL SUELO

El párrafo quinto del artículo 388 modificado prevé cuatro circunstancias agravantes posibles:

a) El empleo de cestos, sacos y otros objetos análogos.

b) La nocturnidad:

c) El empleo de vehiculo o animales de carga y

d) La pluralidad de agentes.

ROBO DE ANIMALES O DE INSTRUMENTOS DE AGRICULTURA

El primer párrafo contempla los robos de “caballos o bestias de carrera de otro o de silla ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura.

EL ROBO DE MADERAS, DE PIEDRA O DE PECES

El artículo 388 ha previsto. En su segundo párrafo los robos de maderas en los astilleros, cortes, derrumbaderos o embarcaderos de piedras en las carteras, y de peces en los estanques, viveros o charcas.

La pesca

Es libre en las aguas de uso público.

Este concepto comprende el mar y los ríos y lagos navegables o no navegables, y los peces en los mismos son res nullíus.

ROBOS CON TRASLADO DE MOJORADURAS

El código penal ha previsto una última especie de robo en los campos. Se rata de la sustracción operada por medio del desplazamiento o traslado de los borhes o mojoraduras que sirven de lindero a las propiedades.

PENALIDAD

La pena principal es prisión de tres meses a dos años en este caso pude ser pronunciada una pena complementaria:

La privación de los derechos mencionados

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