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MARCO JURÍDICO REGULADOR DE LA COGESTIÓN DEL RECURSO AGUA EN VENEZUELA: LEY DE AGUAS


Enviado por   •  17 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  151 Visitas

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MARCO JURÍDICO REGULADOR DE LA COGESTIÓN DEL RECURSO AGUA EN VENEZUELA: LEY DE AGUAS

 

FREDDY CORDERO C.I 28.676.495

     El agua es un bien abundante en el planeta Tierra y los seres humanos son su principal agente contaminante, en detrimento de su calidad de vida. Incluida la Constitución Nacional, la normativa venezolana es abundante en disposiciones legales para obligar a los ciudadanos a la conservación, protección y uso racional del recurso agua, en procura de satisfacer sus necesidades básicas, y para que al mismo tiempo colaboren con las autoridades competentes en la gestión eficiente y sustentable del vital líquido. Como punto de partida se tiene que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece (Artículo 304) que las aguas son bienes del dominio público de la Nación y que la ley garantizará su protección, al tiempo que en el artículo 127 se consagra la obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, de garantizar la protección del agua, además de otros elementos de los ecosistemas. Esta norma constitucional implica, que es el Estado el administrador, en nuestro nombre, de todas las aguas que existan en el país, y que debe garantizar su protección, con la participación de nosotros los ciudadanos, como parte componente del Estado.

     En la Ley de Aguas, artículo 4, se hace referencia a la gestión integral de las aguas, asociada a su conservación y protección y a la prevención y control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes. Por su parte, en el artículo 5 se menciona, entre otros aspectos, que el agua es un derecho humano y un bien social. Como parte de las medidas de protección del agua, esta ley ordena en su artículo 12 el establecimiento de rangos y límites máximos de elementos contaminantes en los efluentes líquidos generados por fuentes puntuales y el establecimiento de condiciones y medidas para controlar el uso de agroquímicos y otras fuentes de contaminación no puntuales. Además, en el artículo 18, se hace referencia a los programas y proyectos que deben ser implementados para la conservación de las cuencas hidrográficas, mientras que en los artículos 54 y 55, se mencionan y se definen las zonas protectoras de cuerpos de agua y las reservas hidráulicas, respectivamente, como figuras de régimen de administración especial o ABRAE, como comúnmente se les conoce. La ley establece regulaciones para el uso de cualquier tipo de agroquímico por parte de la ciudadanía y fija rangos y límites topes para los elementos contaminantes que, como efluentes líquidos, deterioran el recurso agua, y esto aplica a toda persona que realice actividades utilizando fungicidas, pesticidas, insecticidas, nematicidas, etc.

     En la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 55 al 57, el legislador establece que esa gestión integral del agua, definida en la Ley de Aguas, debe estar orientada a asegurar su conservación, garantizando calidad, disponibilidad y cantidad para mantener sustentable el ciclo hidrológico y, en consecuencia, el Estado debe considerar como actividades que le son propias, hacer una clasificación de las aguas según su uso, determinar las actividades humanas capaces de degradar las aguas en sus fuentes, recorrido y represamiento, la reutilización de las aguas servidas, el tratamiento de las aguas contaminadas, la protección de las cuencas hidrográficas, y el uso adecuado de las tierras en las cuencas. Acometer estas actividades implica crear entes en la Administración Pública que atiendan esta materia, preparar personal profesional y asignarlo a esos entes, construir infraestructuras adecuadas, dotar y equipar esas dependencias, reglamentar su funcionamiento y definir políticas para enmarcar sus actuaciones.

      La consecuencia directa de estas actuaciones son restricciones en la conducta de los ciudadanos con respecto al recurso y limitaciones en su aprovechamiento. Marco jurídico regulador de la cogestión del recurso agua en Venezuela Revista Forestal Latinoamericana, 23(1):125-138. 2008 129 Por otra parte, en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (LOPSAPS) se señala (Artículo 3) que los servicios serán prestados en consonancia con la preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente, y que todos los ciudadanos deben tener acceso a la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, ampliándose este aspecto en el artículo 36, en el que se precisa que los servicios de agua potable y de saneamiento deberán ser prestados en condiciones que garanticen su calidad, generalidad y costo eficiente. Por su parte, en el artículo 66, se señala que los prestadores de los servicios deberán publicar periódicamente información actualizada sobre la calidad de los servicios que prestan. Prestatarios del servicio y usuarios del recurso agua asumen responsabilidades en cuanto al uso del recurso y su conservación. El agua como un servicio público debe estar disponible y asequible a todos los habitantes donde quiera que vivan, y es responsabilidad del Estado garantizar su suministro, directamente o a través de los prestadores del servicio, pero al mismo tiempo, las comunidades y los individuos deben hacer un uso adecuado y racional del recurso suministrado. Como recurso, tiene un precio que debe ser pagado por el usuario, como contraprestación por el agua suministrada y uso de la infraestructura para hacerlo (acueductos, tuberías, hidroneumáticos, etc.). Son deberes de los suscriptores pagar el precio del servicio, tener conexión legal a la red, no contaminar aguas residuales o crudas, etc. Para garantizar esto, el Estado crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ONDESAPS) con la finalidad principal de dise- ñar y aprobar las políticas y normas generales para este servicio y los planes de desarrollo del sector, la Superintendencia Nacional de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento como órgano ejecutor de las decisiones y políticas de la ONDESAPS, evaluar la calidad del agua suministrada, concesiones, contratistas, etc. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su articulado que el Instituto Nacional de Tierras debe llevar el censo de las aguas de uso agrario, sean destinadas para riego o para actividades de acuicultura (camaroneras, truchiculturas, etc.), regulaciones contenidas en los artículos 24 al 26 del citado texto legal. El Ministerio del Poder Popular para las Tierras y el Desarrollo Agrario a través del Instituto Nacional de Tierras, tiene competencia en materia del recurso Agua en las áreas rurales. j. león y a. portillo 130 Revista Forestal Latinoamericana, 23(1):125-138. 2008 A los instrumentos jurídicos anteriores se agregan los siguientes actos administrativos, también de obligatorio cumplimiento: el Decreto 1400 Normas sobre Regulación y Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y Cuencas Hidrográficas, el cual establece en su artículo 2 que la conservación y racional aprovechamiento de los recursos hídricos comprende todas aquellas acciones destinadas a compatibilizar la oferta de los recursos hídricos con las demandas actuales, sin comprometer la posibilidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras y garantizando una mejor calidad de vida de la población; esto significa que las demandas del recurso agua por parte de los usuarios del mismo deben, necesariamente, estar por debajo de la existencia de agua probada en el país, mediante el inventario de aguas previsto por ley, para poder garantizar que su suministro a futuro sea factible. Decreto 883 Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, en el que se define (Artículo 2) la contaminación de las aguas y la calidad de un cuerpo de agua, al tiempo que se hace una clasificación (Artículo 3) de las aguas, siendo la Clase 1 las aguas destinadas al uso doméstico y al uso industrial que requiera de agua potable; esta clasificación establece parámetros de contaminación, según diferentes elementos contaminantes, para cada una de las siete (7) clases establecidas, siendo mayores las restricciones para las aguas clase 1, que son las destinadas al consumo directo por la población como agua potable, o incorporada a productos alimenticios de consumo masivo. Resolución MSAS Nº SG-018-98 Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable, la cual señala en sus artículos 2 y 4, que el agua potable debe cumplir con requisitos microbiológicos, organolépticos, químicos, físicos y radiactivos, los cuales deben ser satisfechos, mediante los tratamientos pertinentes, por los entes responsables del suministro de agua potable, sean públicos o privados, y para ello, deben realizarse mediciones y análisis sistemáticos frecuentes por parte de profesionales competentes en el área. Obliga a los entes del Estado o a los concesionarios de aguas a realizar estudios periódicos para determinar la calidad de agua de consumo humano, y en caso de estar fuera de los parámetros fijados para considerarlas potables, es necesario y obligante realizar los tratamientos adecuados para eliminar su contaminación y hacerlas aptas para consumo.

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